La declaración de la renta
En el IRPF se sigue primando a las unidades familiares "de hecho" mientras están integradas por hijos menores de 18 años.Una pareja soltera, con hijos a su cargo, puede tributar en el IRPF de manera individual pero por la tarifa conjunta. El padre/madre y los hijos constituyen dos unidades familiares distintas.
Una pareja casada, en el mismo caso, puede efectuar asimismo la declaración de manera individual pero por la tarifa individual, más gravosa que la conjunta.
¿Qué beneficios aporta al Estado, ya que lo prima, el que las parejas sean solteras?
¿Es constitucional condicionar la tarifa del impuesto al estado civil?
¿No se estará favoreciendo fiscalmente un retraso en la boda hasta que puedan asistir a la misma todos los hijos, ya mayores de edad? Es el comportamiento ideal para pagar los menores impuestos.
Todo esto pueden verificarlo con el programa PADRE, que Hacienda facilita, tan sólo consignando en la casilla "¿Está usted casado?, sí o no".-