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El criterio de los fiscales sobre el nuevo Código Penal limita las excarcelaciones

El fiscal general del Estado, Carlos Granados, tras oír ayer a la Junta de Fiscales de Sala, su principal órgano asesor, mantuvo un criterio restrictivo sobre la excarcelación de penados con motivo de la entrada en vigor del nuevo Código Penal, el próximo25 de mayo, que limitará la salida de presos a partir de esa fecha. La junta interpretó también que los 10 días que fija el nuevo Código para que sea exculpado el particular que denuncie su participación en un cohecho deben contarse desde el 25 de mayo para hechos ocurridos con anterioridad.

El nuevo Código Penal establece que, aunque los delitos y faltas cometidos antes de su entrada en vigor se juzgarán conforme a las normas penales que se derogan, cuando las disposiciones del mismo sean "más favorables para el reo, se aplicarán éstas". Para la determinación de la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado "con la aplicación de las normas completas de uno u otro Código". Con base en este texto, Granados interpreta que los penados tendrán que optar globalmente por uno u otro Código, sin soluciones mixtas. El problema se plantea por la supresión de la redención de penas por el trabajo, que supone la reducción de entre la mitad y la tercera parte de la condena.José María Paz, Jesús Vicente Chamorro y otros fiscales mantienen que al recluso se le debe liquidar su pena hasta el 25 de mayo con arreglo al Código que se deroga y, a partir de esa fecha, puede acogerse a uno u otro.

Por el contrario, el criterio de Granados y de la mayoría de la Junta de Fiscales de Sala es que, dado que para la fijación de las penas del nuevo Código los legisladores han tenido en cuenta la eliminación de la redención de penas por el trabajo, a quien desee que se le- apliquen las nuevas penas de cárcel, por lo general más reducidas, no podrá liquidársele ninguna parte de su condena con arreglo al derogado precepto de la redención de penas por el trabajo.

La estructura jerárquica de los fiscales les obliga a aplicar el criterio de Granados, por lo que la previsible salida de algunos reclusos a partir del 25 de mayo se reducirá.

Sin embargo, la última palabra la tendrán los jueces, ante los cuales, según el nuevo Código Penal, "en todo caso, será oído el reo", asistido de letrado. La solución mixta es vista con interés por algunos magistrados, uno de los cuales explica con un refrán el derecho de los reclusos: "Santa Rita Rita, lo que se da no se quita".

Otro asunto tratado por los fiscales fue la aplicación retroactiva del artículo 427 del nuevo Código Penal: "Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que haya accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva o presente realizada por autoridad o funcionario público y denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación, antes de la apertura del correspondiente procedimiento, siempre que no hayan transcurrido más de 10 días desde la fecha de los hechos".

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La interpretación de las fiscalías será que esos 10 días comenzarán a contarse el 25 de mayo para los hechos anteriores a la entrada en vigor del nuevo precepto. Según fuentes de la junta, podrán beneficiarse de tal exención de pena los particulares cuyos cohechos permanecen ocultos, con lo que se favorecerá la lucha contra la corrupción. A quien denunció en su día un cohecho en el que había participado se le darán también 10 días para que tenga la ocasión que entonces no tuvo de quedar exento de pena. En cambio, si el cohecho fue denunciado por el fiscal u otra persona ajena al interesado, no será aplicable tal exculpación retroactiva.

La Junta de Fiscales se pronunció también a favor de que los Juzgados de lo Penal -que ahora, juzgan delitos con hasta seis años de cárcel y, según el nuevo Código, sólo con hasta tres años- sigan conociendo los delitos de hasta seis años cometidos antes del 25 de mayo. De este modo se evitará la avalancha de causas a las audiencias provinciales.

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