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El penado podrá proponer un trabajo comunitario en sustitución de su arresto

El futuro condenado a la nueva pena de arresto de fin de semana, prevista entre otros para delitos como el acoso sexual, impago de pensión a los hijos o conducción bajo la influencia de drogas o alcohol, podrá proponer realizar un trabajo concreto en beneficio de la comunidad en sustitución del arresto. Para ello será necesario que el tribunal sentenciador acepte sustituir la pena de privación de libertad por la del trabajo comunitario, previo informe de la Administración Penitenciaria. Esta es una de las novedades del decreto que aprobó ayer el Consejo de ministros para desarrollar el Código Penal.

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El decreto, que entrará en vigor el 15 de mayo, el mismo día que el nuevo Código Penal, establece "las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y arresto de fin de semana". El texto aprobado ayer acepta muchas de las sugerencias realizadas por el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado.A partir del 25 de mayo, los tribunales podrán sustituir las penas de arresto de fin de semana por multa o trabajos en beneficio de la comunidad. En este último caso, cada arresto de fin de semana será sustituido por dos jornadas de trabajo.

De ese modo, el acosador sexual, castigado con hasta 24 arrestos de fin de semana, podrá saldar su deuda con la Justicia con un máximo de 48 jornadas de trabajo para la comunidad. Igualmente, quien incurra en el delito de dejar de pagar las pensiones debidas a sus hijos, castigado con hasta 20 arrestos de fin de semana, podrá ver cumplida su pena con 40 jornadas de trabajo comunitario.

La nueva pena del trabajo en beneficio de la comunidad, que exige el consentimiento del penado, se define como 1a prestación de la cooperación personal no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, tendente a servir de reparación para la comunidad perjudicada por el ¡lícito penal y no supeditada al logro de intereses económicos".

El trabajo comunitario será facilitado por la Administración Penitenciaria, que también pq_ drá establecer convenios conotras administraciones o entidades públicas, que podrán asumir las funciones de "gestión de los trabajos, asesoramiento, seguimiento y asistencia de los penados, sin perjuicio de la supervisión de la Administración Penitenciaria".

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Jornada flexible

Excepcionalmente, en caso de inexistencia de convenio o insuficiencia de plazas, el propio penado "podrá proponer un trabajo concreto, aun cuando no esté -convimido con la Administración Penitencíana. En este caso, ésta tendrá que analizar la propuesta del penado y emitir un informe al tribunal sentenciador, que adoptará la decision correspondiente. La ejecución de esta pena se regirá por un principio de flexibilidad.Cada jornada de trabajo durará un máximo de ocho horas y un mínimo de cuatro, según las cargas, personales o familiares del penado. El juez o tribunal podrá autorizar que se cumpla en jornada partida, en el mismo o diferentes días y en periodos'mínimos de dos horas de duración. Durante el cumplimiento de la condena, el penado deberá seguir las instrucciones de la autoridad judicial y de la encargada de la ejecución de la pena.

En caso de ausencia del trabajo o abandono injustificado del mismo, rendimiento inferior al mínimo exigible o incumplimiento de las instrucciones recibidas, los servicios sociales penitenciarios lo comunicarán a la autoridad judicial, para que se ejecute la pena sustituida.

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