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Las instrucciones de CEOE para los convenios

La patronal CEOE ha publicado este mes una Circular para la Negociación Colectiva 1996 en la que da sus indicaciones para los próximos convenios.

Marco para la negociación colectiva. "...Un marco aceptable para la negociación colectiva sería aquél que tuviera como referencia el IPC, sin cláusula de revisión en los dos próximos años. Es decir, como máximo el 3,5%, en 1996 y el 3% en l997".

Contratación. "...Carece de sentido que los negociadores empresariales limiten en los convenios colectivos la utilización de modalidades contractuales previstas en las disposiciones legales, o incluso renuncien a ellas, ya que pueden contribuir a la necesaria flexibilidad."

Despido. "...No resulta posible, desde el punto de vista jurídico, regular en el convenio colectivo cuantías indemnizatorias para la extinción de los contratos de trabajo inferiores a las reguladas en la ley. Los negociadores empresariales deben ser, pues, conscientes de las posibilidades y, de las limitaciones existentes en esta materia. Correspondería, en su caso, al legislador la instauración de otro marco regulador del estas materias que al día de hoy, no son disponibles, en términos generales, en la negociación colectiva". En el resto de la circular no se menciona que la CEOE reclame una nueva reforma laboral, para abaratar el despido, como erróneamente publicó EL PAÍS el pasado lunes.

Jornada. "Reducir la jornada es de todo punto desaconsejable"."... La fijación de la jornada efectiva de trabajo en cómputo anual es requisito imprescindible para obtener una mayor flexibilidad".

Estructura salarial. "No es económicamente posible, en los momentos actuales, afrontar incrementos salariales si, como contraprestación, no están las empresas en condiciones de exigir a los trabajadores una mejora de la productividad, lo que inequívocamente conduce a incrementar la proporción de salario variable en detrimento del fijo".

"El llamado plus de antigüedad supone un claro concepto extraproductivo, razón por la cual muchas empresas han decidido su supresión. Constituye, pues, una materia negociable".,

Condiciones económicas. "La única referencia válida para la supervivencia de las empresas en España, como lo está siendo en otros países, ha de ser la cifra de inflación de los países más estables de la Comunidad Europea, que para 1996 es del 1,9%.

Los incrementos salariales máximos recomendables para 1996 no deben alcanzarse por la vía de la mera revisión salarial sino que deberían ser el resultado de conseguir mejores condiciones de trabajo, de forma que se produzcan mejoras de la productividad y en la competitividad de las empresas".

Cláusula de revisión salarial. "Se desaconseja".

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