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Móner ratifica los procesamientos de Barrionuevo y Vera por el 'caso GAL'

El juez Eduardo Móner, instructor del caso GAL en el Tribunal Supremo, confirmó ayer los procesamientos del ex ministro del Interior José Barrionuevo y del ex secretario de Estado para la Seguridad Rafael Vera por delito relacionado con banda armada, detención ilegal y malversación de caudales públicos en relación con el secuestro de Segundo Marey y la guerra sucia contra ETA entre 1983 y 1987. El magistrado destaca en su resolución la situación de privileglo conque actuaban los procesados, los medios económicos de que disponían y la intervención de la cúpula del Ministerio del Interior para deducir la existencia de delito relacionado con banda armada.

Móner rechaza todos los argumentos expuestos por las defensas de Barrionuevo y Vera en sus respectivos recursos y pon firma la existencia de indicios racionales de criminalidad, basándose en los testimonios de los otros procesados y los careos realizados en su presencia. "No puede olvidarse", explica Méner, "que en esta causa los testimonios son plurales, totalmente coherentes entre unívocos, sin que se aprecie móvil de animadversión o enemistad, ni ánimo exculpatorio, por razón de que tales la elemental manifestaciones fueron realizadas después de haberse todos ellos autoinculpado". Agrega el juez que existen datos, como referencias a la creación de los GAL, la razón de su existencia, la necesidad de aportar medios económicos para realizar las acciones y la jerarquización existente, de los que cabe inferir, no sólo la intervención de Barrionuevo, sino "su integración en la estructura creada con funciones directivas". Y concluye que la deducción debe reputarse "coherente, lógica y ajustada a las normas de la experiencia".

El instuctor es contundente en lo relativo al delito de banda armada. Señala el juez que "los otros procesados no crearon la organización [los GAL] en decisión personal, sino que actuaron desde el inicio autorizados y respaldados en todos los órdenes, incluido el económico, por los principales responsables del Ministerio del Interior".

El magistrado analiza la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto del concepto de banda armada y precisa que "es perfectalmente aplicable al caso". Los requisitos para que exista una banda armada son: un grupo de personas, permanente y estable, que se enfrenta al orden jurídico del Estado y que tiene a su disposición armas o explosivos, así como que su actividad delictiva tenga suficiente entidad para producir un temor en la sociedad y un rechazo de- la colectividad por su gran incidencia en la seguridad ciudadana que suponga un ataque al conjunto de la sociedad democrática".

Móner indica que la sentencia de la Sala Segunda del Supremo que condenó a los ex policias José Amedo y Michel Domínguez por , asociación ilícita tuvo como marco una situación muy diferente a la que se da en la actualidad. Para el Supremo, la condena de Amedo y Domínguez contempló la intervención de sólo dos personas, que realizaban hechos delictivos concretos, sin que pudiera apreciarse una estructura jerarquizada dentro de un grupo. "Lo que evidentemente no ocurre en los hechos enjuiciados en la presente causa" según el instructor.

', Por el contrario", agrega Móner, "la situación de privilegio con que actuaban los procesados, su permanencia, los. medios económicos aportados y la intervención de la cúpula del Ministerio del Interior, supone un evidente cambio, por muy restrictiva que sea la interpretación que haya de darse al concepto banda armada".

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No obstante, el juez puntualiza que en la fase procesal en la que se encuentra la causa la calificación queda muy matizada y lo relevante es si los hechos constituyen o no delito. Recuerda también que un procesamiento no encierra en sí mismo declaración de culpabilidad y que no precisa la existencia de pruebas de cargo, que serían exigibles en el caso de una. sentencia.

Respecto al delito de malversación de caudales, la defensa de Barrionuevo argumentaba que la calificación es improcedente porque una de las finalidades de los fondos reservados es la lucha contra el terrorismo y el dinero habría sido aplicado a uno de los fines previstos.

El juez rechaza este argumento, pues aunque reconoce que uno de los fines de los fondos reservados es luchar contra el terrorismo, el destino de los mismos "no puede ser el financiar acciones ilegales, como las que son objeto de enjuiciamiento, y que constituyen delitos tan graves como los que aquí se contemplan".

El auto confirma el relato del secuestro de Segundo Marey y que se- exigió la condición de que fueran puestos en libertad los policías españoles detenidos en Francia" lo que efectivamente se produjo.

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