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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Juez y parte bajo sospecha

EL CASO del juez Pascual Estevill es paradigmático de lo que no debe ser un juez, y más si tiene funciones de responsabilidad en el órgano de gobierno de los jueces. Este antiguo abogado de altos vuelos en operaciones financieras, llegado a la judicatura mediante el cuarto turno no se sabe en virtud de qué criterios, y elegido vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a propuesta de CiU no se sabe en virtud de qué méritos, no se para en barras a la hora de utilizar en beneficio propio su cargo de vocal en el Consejo.Ni corto ni perezoso, y ante los procesos que se ciernen sobre él relacionados con su pasada actuación como abogado y juez, Pascual Estevill ha propiciado una inspección extraordinaria del CGPJ en aquellos juzgados de Barcelona en los que se tramitan causas que le afectan personalmente. No es extraño que los jueces afectados hayan denunciado esa iniciativa como una in tolerable presión. Algunos de esos procesos, por prevaricación y delito fiscal en su etapa de juez, se han abierto camino ante el Tribunal Supremo. La actuación de este juez es escandalosa. Pero puede serlo todavía más la tolerancia de sus pares en el CGPJ ante una iniciativa que tiene todos los visos de constituir un atentado a la independencia judicial. La Junta de Jueces de Barcelona y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña consideran que lo es, y ha exigido su cese. De ahí que sea sencillamente ridículo que el CGPJ se haya limitado a rogar a Pascual Estevill que retire por iniciativa propia la anunciada inspección, sin reconvenirle lo más mínimo ni sancionarle, y sin siquiera destituirle de inmediato en sus funciones de vocal delegado en Cataluña del órgano de gobierno de los jueces.

Existen abundantes y, fundados indicios -y ahí están los procesos que tiene abiertos- de que Pascual Estevill ejerció la judicatura, como mínimo, a su antojo, y probablemente en provecho propio, y que no renuncia a actuar del mismo modo como vocal del CGPJ. ¿A qué se espera para poner en marcha el artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina los ceses?

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