Los límites de la legalidad
Periódica y puntual, como la crecida del Nilo, estamos nuevamente inmersos en el debate sobre la ilegalización de la constelación de grupos que conforman el mundo radical y antisistema vasco, que tiene por única cabeza visible, re gistralmente hablando, a Herri Batasuna. Un repaso de la hemeroteca evidenciaría que esta petición no es nueva, y que siempre ha coincidido con momentos de especial acoso a la sociedad civil y a la pacífica y libre convivencia de los vascos procedentes del terrorismo de ETA o de sus epígonos.La situación que vivió hace años el municipio de Rentería y que motivó aquel insólito titular de prensa Ayer no hubo incidentes en Rentería..., el rosario de ataques a coches franceses o a instalaciones industriales o comerciales vascas concesionarias de marcas francesas o el ataque a sedes de partidos políticos, pueden servir de recordatorio de urgencia para constatar que la violencia callejera provocada por jóvenes que confunden el asalto a un Palacio de Invierno que no existe, con la quema de mobiliario urbano, la impiedad y la amenaza, no es un fenómeno nuevo
Lo nuevo es, a mi juicio, una mayor concientración de los ciudadanos que frente a inhibiciones pasadas está exteriorizando en la calle un comportamiento de firme rechazo al terrorismo y a la violencia, atreviéndose a manifestar públicamente lo que antes se decía, y en voz baja, en la intimidad del hogar. Es esa toma pacífica pero firme de la calle por la ciudadanía lo que tal vez más haya exasperado a los que consideraban ese escenario como cortijo particular. De ahí esa sorprendente política de "seguidismo" evidenciada en las "contramanifestaciones" que parece proyectarse -lógicamente- en Herri Batasuna, que anuncia una campaña electoral alrededor de la figura del "contramitin".
No podía ser de otro modo, ya que toda esa constelación de coordinadoras, gestoras o como se autodenominen, no son sino una particular versión terrenal de la Trinidad: pluralidad de "personas colectivas" a las que. dan vida unas y mismas personas físicas.
A esta situación no puede efectuársele ningún reproche jurídico porque la propia Constitución, en su artículo 22, al reconocer el derecho de asociación, no lo supedita a ningún requisito o control previo. La exigencia de inscripción en el registro, con su corolario de identificación de los responsables o representantes o cuadros directivos, es una exigencia "a los solos efectos de la publicidad", por lo que la voluntad de constituirse en asociación ya permite a los integrantes actuar como tal, aunque no se inscriban en ningún registro.
Que esta situación permite un uso y abuso de la figura asociativa es tan obvio como que de ello no puede derivarse una impunidad ante hechos delictivos. No debe olvidarse que nuestro sistema de justicia penal se sigue fundamentando en el acto concreto atribuido a personas físicas determinadas. La persona jurídica, inscrita o no, no puede delinquir en nuestro derecho, que, más límitadamente, sólo permite la responsabilidad personal de quienes actúan en nombre y representación o, como directivo de una persona jurídica en los términos previstos en el artículo 15 bis del Código Penal, con fórmula no exenta de dificultades técnicas, como la doctrina científica y la práctica jurisprudencial han puesto de relieve.
También la Constitución marca el horizonte de legalidad de las asociaciones, estén o no inscritas. Tal límite se encuentra en sus fines o medios delictivos, y en su carácter secreto o paramilitar. Precepto que tiene su proyección en el Código Penal, donde se tipifican las asociaciones ilícitas en el artículo 173, equivalente, con alguna matización que no viene al caso, al artículo 515 del nuevo Código Penal.
. En este contexto, y cuando la petición de ilegalización no surge de un análisis sereno ni de una exhaustiva acumulación de pruebas, sino de una sensación de impotencia producida por la creciente violencia provocada por individuos del entorno radical, me parece un espejismo pretender su erradicación por medio de la ¡legalización de unas organizaciones de corte claramente asambleario porque: a) el desconocimiento de la identidad de sus militantes va a hacer de escasa practicidad tal medida; b) van a existir importantes problemas de prueba, y c) la hipotética disolución de uno de estos grupos sólo daría lugar a la creación de otro, con otro nombre, y así ad infinitum.
En todo caso, habrá que recordar que corresponde a los tribunales exclusivamente, y a través del oportuno proceso, la declaración de ilegalización de cualquier asociación o partido político, como se especifica en el artículo 22-4 de la Constitución, y por ello será el principio de legalidad y nunca el principio de oportunidad al que tendrá que responder la actuación judicial.
La tarea no es fácil, porque posiblemente las dos cosas más difíciles de obtener en una sociedad democrática sean las de declarar ilegal un partido político o asociación y la de clausurar un medio de comunicación. Tanto uno como otro constituyen la plasmación del principio de diversidad ideológica, que constituye uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico.
No debería concluirse con la frustrante sensación de que se está inerme ante la violencia. Más limitadamente, la consecuencia debe ser que existen suficientes resortes para evitar la permisibilidad de hechos delictivos. Basta aplicar la ley con serenidad y sin excepcionalidades. Una mejor coordinación policial que mejore su eficacia, una más directa vinculación de la policía a jueces y fiscales en cuanto se refiera a la investigación criminal y una no demorada respuesta judicial comprometida con los valores constitucionales serían otros tantos puntos donde se puede y se debe mejorar el servicio dado a la sociedad. Pero todo sería incompleto si nos mantuviésemos sólo en la fase sancionadora.
Es absolutamente preciso diseñar una política preventiva, extramuros del sistema judicial que difunda en nuestra sociedad los valores de la paz y la tolerancia; es en la familia y en la escuela donde se aprende a convivir, donde se aprende a ser social. El fracaso en esta labor de ambas instituciones, unido a tanta ambigüedad pasada, a tanto partidismo excluyente, preludia la posterior conducta violenta, que sólo es el fracaso de una convivencia no aprendida, y que ha sido sustituida por un adoctrinamiento ideológico totalitario que agota todo su discurso en la pura fascinación del rito violento, es la exaltación de la muerte por hábito, en una interesada confusión de medios y fines con olvido de que, como dijo Gandhi, los fines están en los medios como el árbol en la semilla.Joaquín Giménez es presidente de la Áudiencia Provincial de Bilbao.
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