Velocidades y prestaciones
Pertenezco al colectivo de 1.800 trabajadores-as que con fecha 1 de enero de 1996 ha sido transferido a la CAM (Consejería de Sanidad y Servicios Sociales); hasta esa fecha, este colectivo, formaba parte del Inserso y se dedicaba a trabajar en centros residenciales (residencias de tercera edad, centros asistenciales para minusválidos físicos y psíquicos, centros de formación. para minusválidos psíquicos), centros de día para la tercera edad y centros base, y estaban vinculados laboralmente al sexto convenio colectivo para personal laboral del Inserso. Desde el 1 de enero de 1996 realizamos exactamente el mismo trabajo, pero parece ser que dependemos de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la CAM. Tenemos los mismos deberes que nuestros-as nuevos-as compañeros de la CAM, pero tenemos distinto tratamiento en todo lo referido a los derechos, (salario, ventajas sociales, ven[Título de formación, acceso a servicios ...).
Ante esta situación, he empezado a preguntar a quienes corresponde y nadie sabe responderme. No se sabe si este colectivo está adscrito al sexto convenio colectivo del Inserso o al convenio colectivo de la CAM.
¿Estamos reproduciendo la política tan criticada de dos velocidades a nivel de la integración de los servicios sociales estatales en los servicios de la CAM?
¿Se inicia este nuevo modelo de dos velocidades y dos categorías con la aplicación a los trabajadores-as de un doble sistema de retribución salarial?
¿Tan poca importancia tienen los colectivos de minúsválidos y
era edad que se menosprecia flagrantemente a los trabajadores-as encargados de prestarles atención?-
y 14 firmas más.
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