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El juez ratifica la prohibición de trabajar en consultoría a los socios fichados por Ernst

Jesús Mota

El juez Miguel María Rodríguez San Vicente ha ratificado las medidas cautelares impuestas a Ernst & Young y a lo seis socios fichados a la firma Coopers & Lybrand, que impiden a los contratados realizar tareas de consultoría para E & Y durante el plazo de seis meses. Ésta fue la primera consecuencia de la demanda presentada por Coopers & Lybrand contra Ernst por supuesta competencia desleal en la contratación de los socios Mencionados. El auto de ratificación, firmado por el juez de primera instancia nº 64 de Madrid, responde a la solicitud de aclaración presentada por E & Y sobre el alcance de las medidas cautelares, en el que también se solicitaba que se rectificaran tales medidas, y pedía aclaración" de lo que se entiende a efectos jurídicos por consultoría.En el auto de respuesta, que consta de cuatro fundamentos jurídicos, el juez considera "en extremo puntilloso, si no contrario a las exigencias de la bona fides procesal, que se solicite, precisamente por los demandados, la aclaración del término consultoría, que para su tranquilidad puedo informarles figura en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (edición vigésimaprimera)" e insta expresamente a los demandados (E & Y y los seis socios fichados), después de otro rasgo de buen humor -"No menos extraña resulta la solicitud de aclaración [sobre el concepto de Consultoría] de los demandados, personas físicas, que dicen ser de profesión consultores"-al "estricto cumplimiento de lo ordenado por este Juzgado en su augo de 30 de diciembre de 1995, apercibiéndoles de las responsabilidades en que pudieran incurrir ante cualquier intento de tergiversación de la medida cautelar ordenada, debiendo consiguientemente suspender los codemandados toda relación profesional, directa o indirecta, en el referido sector de consultoria, con las entidades codemandadas, absteniéndose en caso de duda y solcitando en dicho supuesto autorización previa y específica a este juzgado".

Sin rectificación

El auto niega la contrafianza ofrecida por E & Y, "toda vez que la medida cautelar va dirigida a evitar la consumación de los efectos antoconcurrenciales de una conducta indiciariamente desleal, lo que en ningún caso cabe conseguir a través de la mera contrafianza". En la parte dispositiva recalca: "Que no procede formular ni aclaración ni rectificación alguna del auto de 30 de diciembre de 1995, manteniéndolo en todos sus términos, en el sentido de decretar la suspensión de toda posible relación profesional entre los codemandados y las entidades demandadas", medida que es eficaz desde el 17 de enero. El auto recuerda que "contra esta resolución, no cabe recurso alguno".

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