Despropósito
Señor concejal: paso a relatarle los hechos de un despropósito que espero se resuelva positivamente para todos.La noche del día 14 de enero, domingo, cambié el vehículo de mi propiedad de emplazamiento, en la calle de Santa Isabel, ya que se encontraba en una zona de carga y descarga y no quería problemas con la grua municipal (o no sé si decir con la grúa de Emitra). Busqué un nuevo emplazamiento en la calle del Olnlo semiesquina con la calle de Santa Isabel. Esta nueva zona tenía permitido el estacionamiento, y aunque la rueda delantera reposaba 10 centímetros sobre un paso de cebra, resultaba evidente para todo el mundo que el vehículo no entorpecía el paso de vehículos ni el paso de peatones. Para ser más explícito, y dado que nos encontramos en un Estado de derecho, esa Conquista de la sociedad en la que las leyes las elabora el Parlamento para defendernos de. los desmanes del Estado, Ayuntamiento en este caso, le diré los preceptos qge no he infringido:
- Artículo, 2 -de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública, ya que mi vehículo "no impedía" ni total ni parcialmente la circulación; tampoco constituía un peligro para la misma, ni la perturbaba gravemente.- Artículo. 292 III b del Código de la Circulación, ya que mi vehículo "no se, hallaba" estacionado, total, o parcialmente sobre una acera o paseo en los queño estuviera autorizado el estacionarniento.
-Artículo712 del Real Decreto Legislativo, 339 / 1990 por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ya que mi vehículo "no, constituía" peligro o causaba graves perturbaciones a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público, ni tampoco se podía presumir abandonado en. la vía pública. Este artículo se refiere específicamente a la retirada del vehículo por par-te de la Administración.
Por tanto, y teniendo en cuenta los anteriores preceptos legales "no procede" la retirada del vehículo de la vía pública, siendo la misma a todas luces un abusode derecho por parte de la Administración. En todo caso procedería la imposición de la multa reglamentaria, debido a los 10 centímetros de reposo de la rueda sobre el paso de cebra, pero nunca, apoyándose en un precepto legal, la retirada del vehículo de la vía pública.
En base a las razones expuestas anteriormente realicé el depósito reglamentario para responder de la multa por retirada de vehículo matrícula M-8241-SF, número de expediente 778 a los efectos de suspensión de cobro y a, resultas de lo que resuelva el órgano competente en Depositaría del Área de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid. Cuál no sería mi sorpresa al ir a retirar ¡ni vehículo, una vez realizadoel depósito preceptivo, en la Empresa Mixta de Tráfico, SA (Emitra) base Barceló, plaza de los Jardines Arquitecto Rivera, s/n., y negárserne por parte de los responsables de la base la entrega del mismo. Estos responsables, que se negaron a identifioarse aduciendo que ellos no eran funcionarios públicos, me solicitaron les entregara el único justificante del depósito que me había entregado el Ayuntamiento de Madrid para entregarme a cambio mi vehículo, con lo cual se me impedía ejercer el derecho que. me asiste a la reclamación posterior. Les solicité por tanto e libro de reclamaciones, a lo que se negaron, aduciendo que como eran empresa pública no tenían obligación de tener libro de reclamaciones (curiosa interpretación de la ley, son empresa pública, pero no se identifican).
Ante tamaño atropello me dirgía la comisaría de Policía de la calle de la Luna para con su ayuda recuperar mi vehículo, al que consideraba retenido ilegalmente. Los amables funcionarios de policía hicieron las gestiones oportunas ante la dirección de Emitra, compulsándome des pués una fotocopia en la misma comisaría que me permitió la re tirada posterior del vehículo, tras cinco horas de gestiones. Le ruego, señor concejal, compruebe todos estos términos que sin duda deben obrar en el expediente de la empresa Emitra (número de expediente 778 del año 1996, grúa actuante 2655597.9) para poner fin a estos desmanes que suponen la humillación de un ciudadano de la villa de Madrid. Lamento comunicarle, señor concejal, que por experiencias anteriores con otros recursos similares, no tengo ninguna confianza en la resolución que el Ayuntamiento le pueda dar al caso, por lo que estoy preparando con mis abogados la interposición del recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la esperanza de que. el amparo que me niega la autoridad local me lo proporcione la justicia.
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