_
_
_
_

Barrionuevo recurre el auto del juez Móner, al creer que Ia fianza es improcedente

La defensa del ex ministro del Interior José Barrionuevo presentó anoche en el juzgado de guardia un recurso de reforma contra el auto del juez instructor del Tribunal Supremo para el caso GAL, Eduardo Móner, en el que se decretaba su libertad provisional bajo fianza de 15 millones de pesetas por indicios de su presunta implicación en el secuestro de Segundo Marey. El recurso deberá ser resuelto por el juez Móner, y si no prospera lo verá en apelación. el Supremo.El recurso del abogado Pablo Jiménez de Parga se centra en que no caben las medidas cautelares ante la falta de valor probatorio de las declaraciones de los demás imputados, que dieron versiones distintas que hacen dudar de su veracidad. Subsidiariamente, insiste en que la detención de Marey ha prescrito al estar contemplada en el artículo 184 del Código Penal, que impone penas muy leves al funcionario que practique una detención ilegal.

Sin embargo, Móner explicó en su resolución que el 184 estaba reservado a los casos en que una detención era inicialmente legal y luego devenía en ilegal al conculcarse garantías del detenido. Por tanto, no podía aplicarse un precepto "injustificadamente privilegiado" al caso Marey, que fue "inicialmente ilegal".

Por ello, Móner aplicó a Barrionuevo los artículos 480 y 481.1, que tipifican la detención ¡legal cometida por "particulares", pues "no puede acogerse al artículo 184 quien dimite de su condición de autoridad o funcionario público al poner las facultades que le confiere la ley fuera del ámbito de aquéllos".

El instructor añadía que éste es el criterio que sigue el artículo 167 del nuevo Código Penal que entrará en vigor en mayo, y bajo el que serán juzgados los procesados del caso GAL. Sin embargo, el artículo 167, que contempla penas de prisión de 8 a 10 años y de inhabilitación absoluta de 8 a 12 años, está previsto para "autoridades o funcionarios públicos". En suma, la defensa aduce que si el juez aplica un artículo del vigente Código Penal previsto para "particulares" lo que no puede hacer es tomar del nuevo Código el artículo 167, previsto para "funcionarios", en vez del 164, previsto para "particulares". La diferencia estriba en que según el artículo 164, el delito de Barrionuevo estaría prescrito -por el transcurso de 10 años-, mientras que según el 167 no, ya que la pena de inhabilitación absoluta, al exceder de 10 años, prescribe a los 15 años.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_