"Concesiones semánticas"
En la Memoria de la transición publicada por EL PAÍS el pasado día 2, se recoge, en la sección 'Los hombres clave', una entrevista de Carles Pastor. a Miquel Roca. En ésta, a preguntas del periodista, Roca califica los artículos 128 y 131 del título VIII de la Constitución vigente como "concesiones absolutamente semánticas". Y continúa Roca: "Todo eso de la intervención y de la planificación son bromas. Sí, son bromas. Están en la Constitución, pero, claro, ha, habido el buen sentido de no aplicarlas, porque respondían a la filosofía del Portugal de la revolución de los claveles". Se habla, pues, de la intervención y de la planificación económica. El señor Roca se habrá quedado anchísimo. Pues bien, a mí me gustaría saber si todo lo manifestado por el político catalán lo dijo absolutamente en serio. ¿Pueden ser los artículos de la Constitución solamente "concesiones semánticas"? ¿Cómo puede decir que un artículo constitucional es una broma o que es de buen sentido su no aplicación? ¿Podemos determinar todos qué artículos nos parecen una broma? ¿O es toda la Constitución una gran broma? ¿Se reunieron en aquellos años Roca y sus compañeros para redactar un texto constitucional serio o para elaborar el "manual de los jóvenes castores"? Si el señor Roca pretende descalificar determinadas propuestas políticas, considero mejor que busque otros argumentos, no vaya a ser que todos tomemos, a broma los artículos constitucionales que más nos convengan.-
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