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Barrionuevo confía en la nulidad del "caso GAL" y en que el secuestro de Marey está prescrito

El ex ministro del Interior José Barrionuevo, que proseguirá el próximo día 4 los careos con quienes le imputan responsabilidades penales en la guerra sucia contra ETA, confía en que las irregularidades del caso GAL producirán su nulidad, según su criterio y el de su letrado, Pablo Jiménez de Parga. El abogado recuerda que el Supremo tendrá que pronunciarse sobre la nulidad de actuaciones y no descarta que Barrionuevo alegue que la inducción del secuestro de Segundo Marey ha prescrito para él. El letrado cree que la causa se aparcará durante la campaña electoral.

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El descanso navideño del caso GAL ha servido al ex ministro del Interior, José Barrionuevo, y a su abogado, para renovar su optimismo, hasta el punto de que unos días antes de que Eduardo Móner, juez de instrucción del caso GAL, decidiera el careo con el ex dirigente socialista Ricardo García Damborenea, el letrado consideraba improbable que se produjera.En cuanto a la futura tramiación de la causa, Jiménez de Parga es de los convencidos de que durante la campaña electoral los procesos, como el de los GAL, que afectan a aforados, quedarán aparcados. En apoyo de este criterio, que otros discuten, existe el precedente de la etapa en que presidió la Sala Segunda del Tribunal Supremo Enrique Ruiz-Vadillo. Así ocurrió con el caso Filesa en 1993. El juez Móner ha manifestado su propósito de consultar con el presidente de la sala, Fernando Cotta, quien es muy probable que en los próximos días convoque al pleno de la misma.

Por el momento, la estrategia defensiva de Barrionuevo se centra en negar con la máxima firmeza y credibilidad posible -el juez Móner ha matizado la diferencia existente entre una y otra impresión- las imputaciones que se le hacen, en especial en los careos. Hasta ahora, los realizados tanto con el ex gobernador de Vizcaya, Julián Sancristóbal, como con el ex jefe de Policía de Bilbao, Francisco Álvarez, han terminado en tablas en cuanto a firmeza, mientras que el juez Móner va formando criterio sobre la credibilidad que le merece el imputado. El procesamiento o no de Barrionuevo dependerá mucho de ese criterio.

Bazas defensivas

A más largo plazo, Barrionuevo y su abogado guardan bazas defensivas que irán desplegando estratégicamente. Según Jiménez de Parga, algunas de ellas ni siquiera será necesario que las esgrima Barrionuevo, porque ya están planteadas. Así, el catedrático de Derecho Penal Manuel Cobo del Rosal, abogado del ex secretario de Estado para la Seguridad, Rafael Vera, invocó la retención por parte de Garzón, desde diciembre de 1994, de un sumarlo en el que aparecían imputadas personas aforadas. El Tribunal Constitucional rechazó el recurso de amparo de Vera -que alegó tal nulidad-, por estimarlo prematuro, pero no se pronunció sobre el fondo, hasta que resuelva el órgano judicial competente.Otro argumento que la defensa de Barrionuevo guarda en la reserva es la prescripción del secuestro de Marey. Lo guarda, en primer lugar, porque confía en que no sea procesado, y en segundo; porque, como recordó Pablo Jiménez de Parga, "la prescripción del delito puede ser aplicada de oficio por el tribunal".

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El letrado añade que ya está alegada por otros procesados, contra los que, como ocurre con Barrionuevo, tampoco se había dirigido la acción penal durante 10 años, desde que se cometió el delito, en diciembre de 1983. La reactivación del caso GA L fue impulsada por el fiscal Ignacio Gordillo en 1993, poco antes de que transcurrieran los 10 años, si bien en ese momento la acción penal sólo se dirigió contra Amedo y Michel Domínguez.

Jiménez de Parga comenta que entre los penalistas que conocen el caso está asumido que el secuestro de Marey -en el que se han centrado hasta ahora los careos de Barrionuevo ordenados por el juez Móner- ha prescrito. De ahí que el razonamiento aducido por Garzón ante el Supremo para explicar la credibilidad dada a las últimas declaraciones de varios de los procesados en el caso GAL "se cae por su peso según este abogado. La argumentación de Garzón fue que, frente a las declaraciones que lo negaron todo, "debe darse más valor a la declaración inculpatoria por sus propias consecuencias negativas para el que la hace". Jiménez de Parga contraargumenta que "poco autoinculpatoria es la declaración que reconoce la participación en un delito prescrito".

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