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Un sumario con "tramitación singular"

Entre las líneas de defensa de José Barrionuevo, su abogado, Pablo Jiménez de Parga, invoca la "tramitación singular" del caso GAL realizada por el juez Baltasar Garzón, en sintonía con el "trámite singular" dado al mismo asunto por la llamada Sala de Admisión, cuando el 18 de agosto dio traslado de las actuaciones a todas las partes para que, en el plazo de 10 días, pudieran solicitar lo que les pareciera.Aquella resolución comenzaba asegurando que el juez Garzón había remitido la causa de los GAL al Supremo "por entender existían en ella pruebas de cargo [sic] suficientes" contra Felipe González, Narcís Serra, Txiki Benegas y Barrionuevo. Unos días después, al hacerse pública la exposición de Garzón (véase EL PAÍS del 22 de agosto), se supo que contra los tres primeros sólo contenía "elementos y datos", y contra Barrionuevo, además, "indicios".

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Durante 1995, las sucesivas peticiones de Barrionuevo a Garzón para que le tomara declaración sin necesidad de previa petición de suplicatorio, guardan relación, según el letrado, con el deseo de conocer si existían indicios delictivos contra el ex ministro.

La defensa de Barrionuevo aprecia incoherencia entre la negativa de Garzón a tomarle declaración y la exposición razonada que elevó al Tribunal Supremo el 28 de julio. Recuerda que en ella Garzón afirmó que contra el ex ministro se había acumulado "una avalancha de datos o indicios mucho mayor que en los demás casos" [los otros tres aforados]. El abogado señala que tal "avalancha" la inició la declaración del policía José Amedo el 16 de diciembre de 1994, cuando hizo imputaciones contra el ex ministro sobre el secuestro de Marey.

Para el letrado Jiménez de Parga, desde la aparición de aquel primer indicio en 1994, Garzón no estaba legitimado para continuar la instrucción del caso GAL y debió elevarlo al Tribunal Supremo.

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