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El Constitucional avala que los dueños de coches identifiquen a los conductores infractores

El Tribunal Constitucional ha desestimado seis dudas planteadas por diversos órganos judiciales sobre la constitucionalidad del artículo 72.3 de la ley sobre Tráfico, que establece la obligación del propietario de un vehículo de "identificar al responsable de la infracción". Los jueces que plantearon las cuestiones sugirieron que tal precepto vulnera el derecho constitucional a no declarar contra sí mismo. En ese sentido se pronuncian dos de los 12 magistrados del alto tribunal, que discrepan del fallo y consideran que debió declararse su inconstitucionalidad.La sentencia, de 40 folios y de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Ruiz-Vadillo, razona que el precepto cuestionado "configura un deber de colaboración del titular de un vehículo con la Administración ( ... ), debido, esencialmente, al riesgo potencial que la utilización del automóvil entraña para la vida, salud e integridad de las personas".

En consecuencia, considera que "Ia carga del titular del vehículo de participar a la Administración quién lo conducía al tiempo de producirse una supuesta infracción de tráfico y cuando no hubiere sido posible su identificación en el acto de formularse la denuncia, no se presenta como excesiva o desproporcionada".

La mayoría del alto tribunal considera que el precepto "no conmina al titular del vehículo a declarar sobre la supuesta infracción de tráfico, sino simplemente a comunicar a la Administración el nombre del conductor del vehículo, de modo que, aunque concurran en una misma persona las circunstancias de conductor y propietario del vehículo, a éste no se le impone el deber ni de efectuar declaración alguna sobre la infracción, ni de autoinculparse en la misma".

En estos razonamientos se basa el magistrado Vicente Gimeno Sendra -al que se adhiere Rafael Mendizábal Allende- para discrepar de la sentencia de la mayoría, por estimar que el deber de identificación, que se exige al ''responsable de la infracción", cuando quien conduce es el propietario, ''ha de entrañar la exteriorización de una autoincriminación", contraria al derecho fundamental a no declarar contra sí mismo. Gimeno Sendra cree que la sentencia de la que discrepa "tergiversa el objeto de la cuestión y legitima posibilidades legales imprevisibles".

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