_
_
_
_
UNA LEY HISTORICA

Exentos de pena los intoxicados y los alterados psiquícamente

El nuevo Código Penal introduce, entre las causas que eximen de la responsabilidad criminal, la intoxicación plena por alcohol o. drogas, con ciertas circunstancias. . Asimismo, mantiene la eximente de "alteración psíquica" o de "alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia". Por su parte, el artículo 19 excluye de la responsabilidad a los menores de 18 años. Pero tal exclusión quedará frustrada hasta que no se apruebe la ley que regule la responsabilidad penal del menor. Por eso la última disposición final del Código aplaza la vigencia del artículo 19 "hasta tanto adquiera vigencia la ley que regule la responsabilidad penal del menor".

La mayor novedad en cuanto a eximentes la establece el artículo 20, que exime de responsabilidad criminal a quien "al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias . psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado. con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión', o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia [el llamado mono], a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión".

Más información
El tiempo / dinero o la original multa por cuotas diarias
Nace el Código Penal del siglo XXI

Tanto en este caso como en los de alteración psíquica o de percepción, la exención de pena llevará consigo que los afectados se sometan a las medidas de seguridad previstas por el propio Código.El Código prevé, el internamiento para tratamiento médico o educación especial "en un establecimiento adecuado al, tipo de anomalía o alteración psíquica que se aprecie". En cuanto a los intoxicados, se prevé también el "internamiento en centro de deshabituación, público o privado, debidamente acreditado u homologado. El sometido a esa medida "no podrá abandonar el establecimiento sin autorización del juez o tribunal sentenciador".

Los 'arrepentidos'

A diferencia del vigente Código, que permite hasta la remisión total de la pena a los terroristas o narcotraficantres arrepentidos, el nuevo sólo permite que a ambos grupos de delincuentes se les imponga la pena inferior en uno o dos grados, "cuando el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas" y se presente a la autoridad confesando los hechos en los que haya participado.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Se le exigirá que, además, colabore activamente para impedir la comisión del delito o coadyuve eficazmente "para la identificación o captura de otros responsables" o para impedir su actuación o el desarrollo de sus bandas u organizaciones.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_