El Supremo desautoriza la petición del comandante de Baleares de rebajar a falta unos malos tratos
Las novatadas, es decir, el trato denigrante y vejatorio a los soldados por parte de sus mandos, de palabra o de obra, no constituyen una simple falta, sino un delito castigado con duras penas de cárcel. Así lo ha confirmado la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, máxima instancia de la jurisdicción castrense, en dos sentencias dictadas en los últimos 15 días sobre dos conocidos casos: el que tuvo lugar en la Compañía de Operaciones Especiales (COE) de Palma de Mallorca en febrero de 1994 y el que se produjo un mes después en la base de Sant Climent Sescebes, (Girona).
El Supremo ha confirmado las penas impuestas a los ocho procesados por aquellos dos sucesos, entre ellos un oficial, que oscilan entre los cinco y los 30 meses de prisión, y ha desestimado todos los recursos; incluido el que interpuso el comandante de la Zona Militar de Baleares, el general de división Antonio Mir Salas.El recurso del general se dirigía únicamente contra la pena de un año de prisión con que fue castigado, el pasado 10 de febrero por el Tribunal Militar Territorial Primero, el alférez José Diego López González, por un delito de abuso de autoridad; mientras que no oponía reparo alguno a las condenas de entre cinco y siete meses impuestas a tres cabos primeros de la COE de Mallorca, de la que se fugaron 18 boinas verdes para denunciar los malos tratos a que eran sometidos.
La sentencia del Supremo, dictada el pasado día 23, desautoriza los motivos expuestos por el comandante de Baleares para degradar a simple falta disciplinaria la conducta del alférez, calificada en su recurso como acto "administrativo" o "persuasivo". El tribunal, entiende que, para que la actitud del alférez se considerase una falta, "debería haber evidenciado la ausencia de todo efecto vejatorio o humillante para los, agredidos". Por el contrario, agrega, se ha demostrado que hubo "bofetadas, collejas (palmetazos en el cuello), patadas e insultos", así como otros actos "significativos de maltrato de obra y también de palabra" por parte "de quien debe tratar con respeto a sus subordinados".
El Supremo recuerda al general Mira, que dejó su puesto el pasado 1 de marzo tras interponer el recurso, que "nunca cabría, en atención al respeto y consideración que merece toda persona", calificar la conducta del alférez como simple falta y le recrimina su "olvido interesado" de que, con la tipificación de estos actos como delito, "sin posibilidad de contemplarlos más benignarnente", el Parlamento ha querido evitar el abuso de autoridad.
Se da la circunstancia de que la capacidad de interponer recursos que la ley procesal castrense otorga a los jefes de región militar está pensada para que éstos puedan proteger la disciplina ante sentencias demasiado benévolas. Sin embargo, en este caso se ha ejercido esa potestad, como explica la sentencia, "exclusivamente en beneficio del oficial", a quien el general Mira "consideraba merecedor sólamente de reproche en vía disciplinaria".
El Supremo rechaza la pretensión de los" condenados de que se reabra el procedimiento contra los 18 boinas verdes, sus víctimas y acusadores, que se fugaron de la base de la COE de Palma, archivado en su día por el juez. Además, rebate todos los intentos por minimizar la gravedad de los hechos y concluye que, si se creyera la versión de los recurrentes, habría que pensar que uno de los soldados decidió tragarse una colilla "motu proprio".
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