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Polémica por la sentencia que mantiene que la falta de amor no es causa de separación

Algunos juristas indican que la ausencia de afecto no está contemplada en el Código Civil

Un vacío legal es el que ha permitido que una sentencia, como la de la Audiencia de Pontevedra, obligue de nuevo a un matrimonio separado a convivir por considerar que la ausencia de afecto no es causa suficiente de ruptura. El Código Civil no lo recoge y, a falta de una revisión, algunos jueces pueden acogerse a ello, aunque la interpretación de la ley y los usos sociales han creado una jurisprudencia que convierten la sentencia de Pontevedra en una noticia extraordinaria. Ésta es la opinión generalizada entre los juristas."No comentaré la sentencia porque la desconozco, pero me chirría un poco", dijo ayer el fiscal jefe del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, García Malvar. "La falta de afecto conyugal está admitida por la doctrina jurídica como causa de separación", dice María Mercedes Pérez Martín-Esperanza, la magistrada de Vigo que dictaminó la separación del matrimonio que protagoniza la sentencia posterior de la Audiencia de Pontevedra, que añade: "Yo aprecié un incumplimiento de los deberes conyugales".

"Ajustada a derecho"

"Es un problema de prueba. El que alega una causa debe probarla, y en este caso no ha sido así", señalaron fuentes de la sección 4ª de la Audiencia de Pontevedra, que escudaron la opinión de los magistrados que firmaron la sentencia. "Los magistrados se han limitado a aplicar la ley y, si ésta no gusta, que hagan otra".

La abogada de la mujer que planteó la separación no quiso comentar el asunto y la agrupación feminista Alecrín, que difundió el caso, considera que con ello ha cumplido su objetivo. "Los juristas y parlamentarios serán quienes tengan que pronunciarse sobre la legislación", dijo una portavoz.

Alfonso Álvarez Gándara, decano del colegio de abogados de Vigo, valoró como "interesante el hecho de que la sociedad esté tan pendiente de la actuación de sus tribunales, que también puede ser consecuencia de la hipersensibilidad que últimamente suscita la Administración de Justicia".

Para Alicia del Burgo, presidenta de Madres en Acción, asociación orientada a la Protección de menores, no hay duda de que la sentencia se ajusta a derecho.

Para obtener la separación se necesitan unas causas que se puedan probar, que estén registradas en el Código Civil, y la falta de afecto no es causa de separación". En la demanda, concluye Del Burgo, no se alegó que el matrimonio llevara un año separado, por lo que el Tribunal no pudo entrar a valorarlo.

Para la abogada Cristina Almeida la sentencia de la Audiencia de Pontevedra es una "interpretación muy personal" que considera que la ausencia del afecto no quiebra la convivencia conyugal. Para esta abogada que milita en Izquierda Unida, la sóla petición de uno de los cónyuges debe ser causa suficiente para admitir una separación. Por eso veía con buenos ojos el proyecto socialista de modificar el Código Civil.

Pero para Isabel Alberdi, ponente de esa proposición de ley socialista, la sentencia de Pontevedra "no es producto de la ley" sino de la distancia que mantienen algunos jueces con la realidad social.

Para Luis Zarraluqui, presidente de la Asociación de Abogados de Familia, los jueces han venido dulcificando su interpretación de la ley de acuerdo con los usos sociales, como es preceptivo. Pero para Zarraluqui, el origen de sentencias como ésta también está en el vacío legal. "Es una vuelta a las cavernas del tribunal eclesiástico", sentencia Consuelo Abril, otra abogada de familia.

"Yo lo único que quiero es vivir con mis hijos", declaró a EL PAÍS A. I. M., el marido protagonista de la polémica sentencia. "Estoy espantado con la publicidad que ha suscitado mi caso y la cantidad de mentiras que se están diciendo.

A. I. M., empleado de banca, sitúa la clave del problema en quesu mujer nunca ha querido hablar con él. "Me planteó la separación sin tener motivos para ello", dice, "cuando yo lo que he querido es hacer una vida normal para favorecer a mis hijos".

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