Sin odio ni afecto
Antes de que los componentes del jurado comiencen a desempeñar el papel que la Constitución y las leyes les encomiendan, el magistrado presidente del tribunal procederá a recibirles juramento o promesa para que se comprometan públicamente a desempeñar bien y fielmente la función del jurado, examinando con rectitud la acusación formulada, apreciando sin odio ni afecto las pruebas practicadas y resolviendo con imparcialidad sobre la culpabilidad, o inocencia de los imputados. Detrás de esta fórmula ritual que se reproduce con unas u otras variantes en la mayoría de los países que tienen instaurada alguna modalidad del jurado, se encuentran varios siglos de la historia de la humanidad que son un reflejo de la lucha de la ciudadanía para conquistar mayores parcelas de libertad.La Magna Carta de Enrique III, arrancada, que no libremente otorgada, en el año 1225, constituye un catálogo de libertades que el soberano reconoce a sus súbditos. Renuncia al real privilegio de la jurisdicción y admite que no podrá imponer multas sin previo juramento de doce hombres probos y leales de la vecindad, ni prender ni encarcelar a ningún hombre libre a no ser en virtud de un juicio legal de sus pares y segun la ley del país.
Es muy dificil, y los pocos ejemplos se reducen a pura anécdota, encontrar un modelo constitucional de Estado de derecho que no reconozca, en una u otra forma, la participación popular en la Administración de justicia encomendando a los ciudadanos la responsabilidad de juzgar y decidir sobre la libertad de sus iguales, bien solos o bien en unión de jueces y magistrados profesionales. No queremos sustraernos al debate, puramente técnico, sobre el modelo más adecuado para dar satisfacción al derecho incuestionable de compartir el ejercicio de la potestad jurisdiccional con jueces y magistrados, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Los que propugnan un sistema mixto, o también llamado de escabinos, aducen como núcleo argumental que los ciudadanos, desconocedores del derecho, deben ser guiados y, en cierto modo, tutelados por jueces de carrera que encaucen los debates y deliberaciones evitando desviaciones de la recta interpretación de las leyes. Refuerzan sus argumentos acudiendo a los ejemplos de los países más cercanos a nuestras tradiciones jurídicas -ltalia, Francia y Portugal, entre otros- en los que se ha evolucionado desde el jurado puro o de ciudadanos hacia el jurado mixto.
Cierto es que en muchos de estos casos existe un sistema mixto pero con superioridad numérica de los jueces legos sobre los jueces técnicos, como sucede en Italia, donde el número de profesionales es de dos, sobre seis ciudadanos, y en Francia, en la que concurren tres magistrados y nueve escabinos. En este punto, Alemania sigue un sistema doble; cuando se trata de conocer de delitos menos graves se integra el jurado por un magistrado y dos escabinos, mientras que si se enfrenta a delitos graves se invierte la composición, otorgando mayoría a los jueces técnicos (tres frente a dos). Si el protagonismo va a corresponder a los ciudadanos que forman parte del jurado me parece más coherente dejar que éstos deliberen en solitario, bajo la fórmula del jurado puro, y que los jueces profesionales controlen, dirijan y orienten el debate preliminar que tiene lugar en el momento del juicio oral. La discusión doctrinal ha sido despejada por nuestra ley en favor del jurado puro, que llega hasta el pronunciamiento del veredicto de culpabilidad o inculpabilidad sin que por ello, en mi opinión, invada esferas específicamente jurídicas.
En su oposición al jurado algunos opinan que es contrario a nuestras tradiciones, olvidando las vicisitudes de nuestra historia reciente. Si tomamos como referencia el siglo XIX podemos observar cómo el jurado, con una u otra composición y competencia, ha ido de la mano de los periodos más liberales de nuestra historia política y que ha sido el absolutismo radical -Fernando VII- y dos dictaduras -Primo de Rivera y Franco- los que suprimieron el Jurado en cuanto que llegaron al poder o dominaron la situación política.
Admito que un democracia puede garantizar las libertades y derechos fundamentales de los ciudadanos sin necesidad de instaurar el jurado, pero reconózcase que el sistema político es más participativo cuando se permite a los ciudadanos integrarse directa y personalmente en uno de los tres poderes del Estado. Si la justicia emana del pueblo, como el artículo 117 de nuestra Constitución, y si se debe fomentar el derecho de, los ciudadanos a participar en los asuntos. públicos, como reclama el artículo 23, todo nos lleva a cumplir el mandato constitucional que contempla la participación popular en la administración de justicia bajo la fórmula del jurado.
La Ley del Jurado de 1995, que curiosamente omite el día y el mes en que ha sido publicada, se va a proyectar sobregenerciones de españoles que no hemos conocido directa y personalmente el funciona rmento de la institución en nuestra patria, pero que hemos sido saturados y hasta sugestionados por películas norteamericanas que nos muestran, con mayor o menor fidelidad, todos los entresijos de la máquina judicial estadounidense y que hasta han conseguido contagiar ciertos modismos a algunos profesionales del foro.
Los ciudadanos españoles van a ser llamados a participar en el jurado si son mayores de edad, se encuentran en el pleno ejercicio de sus derechos políticos, saben leer y escribir y son vecinos de cualquiera de los municipios que integran la provincia donde el delito se hubiera cometido. Sólo podrán eximirse de concurrir al llamamiento los que estén incursos en alguna de las causas de incompatibilidad o prohibición o puedan excusarse conforme a la ley. Las excusas están taxativamente previstas en la ley, no alcanzando a los que muestren una actitud renuente a formar parte del jurado por simple comodidad o por tener reservas, sobre la asunción de la carga que supone condenar a un semejante.
La objeción de conciencia, que tiene un reconocimiento expreso en nuestro texto constitucional para eximirse de las obligaciones militares, debe tener su base en una convicción íntima, éticamente aceptable, cómo la profesión de ideas pacifistas y contrarias a los enfrentamientos bélicos que colocan a la persona ante la tesitura de matar a sus enemigos.
No se puede fundamentar el rechazo a formar parte de un jurado en la oposición a la existencia de un sistema punitivo que sanciona con penas de cárcel las conductas que resultan insoportables para la coexistencia libre y pacífica de los ciudadanos. Es cierto que el derecho penal sólo debe utilizarse donde no es posible acudir a medios menos radicales, pero no se puede cuestionar la legitimidad de un derecho sancionador inspirado en los principios garantistas de una sociedad democrática. Comprendo que puede resultar una carga pesada y no deseable, pero el ciudadano debe afrontarla como lo hace con la participación en las mesas electorales o cuando contribuye al sostenimiento de los gastos públicos mediante el pago de impuestos.
El jurado va a provocar también, un cambio apreciable en los modos y costumbres judiciales y de todos los profesionales que contribuyen con su trabajo al funcionamiento de juzgados y tribunales. Contribuirá sin duda a que el debate judicial sea más contradictorio e igualitario, situando al acusado ante personas que sólo juzgarán por aquello que hayan visto y oído durante las sesiones del juicio oral, despojados de todo prejuicio derivado del conocimiento previo de lo que va a ser el objeto del veredicto.
Al miembro del jurado no se le piden, ni por otro lado los necesita, conocimientos jurídicos sobre la teoría de la culpabilidad, le basta con valorar con arreglo a su criteno y razón sí las pruebas presenciales son suficientes para establecer si se ha cometido un determinado hecho y si la persona acusada es el autor, cómplice o encubridor al que se le puede atribuir la acción delictiva. También puede valorar perfectamente si existen los elementos de hecho necesarios para configurar una legítima defensa o si la voluntad o la inteligencia del autor estaban afectadas o no por una enfermedad mental.
Nadie sostiene que el jurado va a erigirse en la panacea, que va a solucionar los males ancestrales de nuestra justicia, sólo es, y ya es bastante, un instrumento de participación ciudadana en la cosa pública y una escuela de ciudadanía que va a potenciar el sentido de la responsabilidad, que no es patrimonio exclusivo de los jueces.
El jurado está expuesto a la crítica tradicional de los que desconfían de la capacidad de los ciudadanos para asumir cargas públicas y al mismo tiempo debe guarecerse frente a la presión de los medios de comunicación que pueden influir y tratar de prefigurar sus decisiones. Los males no son inevitables y el jurado ha resistido en medios homólogos a todas las asechanzas.
Es bueno que la respuesta a las conductas que perturban gravemente la paz social esté en manos de los ciudadanos. La medida de la respuesta tendrá siempre un referente social que constituye el mejor reflejo de la justicia administrada con responsabilidad, sin odio ni afecto.
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