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Los caminos de la justicia

En el colegio me enseñaron que los " caminos del Señor" no sólo eran infinitos sino además inescrutables. Aunque los ejemplos con los que el profesor pretendía ilustrar tal enseñanza no eran particularmente convincentes, creí entender que lo que se nos quería decir era que la justicia divina tiene formas de abrirse camino que resultan difícilmente comprensibles para los seres humanos. De ahí que la síntesis de la explicación fuera la frase lapidaria de que "Dios escribe derecho con rasgos torcidos". Algunos años después, en la Facultad de Derecho, aprendí que esto era patrimonio exclusivo y excluyente de la divina. Mas aun, aprendí que lo que persigue el Estado Constitucional es evitar que la justicia humana se parezca a la justicia divina, esto es, que esté claro el camino para administrar justicia y que, en ningún caso, el resultado del mismo sea inescrutable. La predectibilidad y escrutabilidad de las decisiones judiciales es una exigencia de todo Estado Constitucional. Por la razón fundamental de que la justicia se administra ( ... ) en nombre del pueblo" (art. 117.1 CE) y los ciudadanos tenemos derecho a obtener . una explicación lógicamente convincente de por qué el juez ha llegado a la conclusión que ha llegado. Por desgracia, en España hay jueces que parecen empeñados en demostrarnos que la justicia humana es tan diversificada en sus caminos y, sobre todo, tan inescrutable como la divina. Es posible que lo hagan convencidos de que tienen las manos limpias y que están actuando contra quienes las tienen sucias, y de que, aunque los ciudadanos no lo entiendan, también ellos están escribiendo recto con rasgos torcidos.Escribo bajo el impacto de la doble decisión del juez Moreiras. Pero no es la única. De lo contrario, no valdría la pena escribir. A lo largo de este año hemos visto las propias decisiones de Moreiras en el mes de agosto en el caso Conde; hemos asistido a la utilización de la prisión provisional como forma de conseguir que un ciudadano no ejerciera el derecho "a no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable" (art.24 CE); hemos sido testigos de que el auto de prisión provisional se dictaba pocas horas después de que apareciera una información en un periódico y pocas horas antes de que el presidente del Gobierno fuera entrevistado en televisión por Iñaki Gabilondo; hemos contemplado la polémica sobre los papeles de Laos y sobre el informe Crillon; ya veremos que acaba diciendo la justicia sobre las escuchas del Cesid... Afortunadamente una golondrina no hace verano, como dice el refrán. La justicia española no son estos jueces. También son estosjueces, aunque sean la excepción. Y es que el abuso de poder no es eliminable de raíz en ninguno de los poderes del Estado. Es imposible impedir de entrada que el arbitrio qué el ordenamiento concede al juez en numerosos momentos se transforme en arbitrariedad e incluso que pueda acabar haciendo un uso vengativo del Derecho. De entrada es imposible. Pero no de salida. El Estado tiene que disponer y dispone de mecanismos para corregir la arbitrariedad en el ejercicio del poder por cualquiera de los poderes del Estado, incluido el poder judicial. Es cierto que en el caso de la arbitrariedad judicial los costes son más altos, ya que, a diferencia de lo que ocurre con los otros dos poderes constitucionales del Estado, en los que la titularidad no es individual, el juez sí es individualmente titular del poder judicial. Su decisión individual arbitraria tiene un coste inmediato en libertad y seguridad para el ciudadano que no tiene la de ninguno de los otros poderes del Estado. Por eso Bergasse en la Constituyente de 1789 afirmó con fundamento que se trata del "poder más terrible".

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