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El fiscal se opone a que se consideren prescritos los supuestos delitos de la colza

¿Exención de la responsabilidad penal por la prescripción de los presuntos delitos: sí o no? Éste fue el debate que marcó la segunda sesión del juicio en la Audiencia Nacional, en Madrid, contra cinco ex altos cargos de la antigua UCD y dos ex concejales por supuesta imprudencia temeraria, con resultado de muertes y lesiones, en el caso de la colza. Pese a considerar que éstos deben ser absueltos, el fiscal respaldó a los acusadores al sostener que sólo las pruebas determinarán, en la sentencia, si hubo o no delitos y, de haberlos, si han prescrito o no A la espera de lo que el tribunal resuelva el próximo lunes, en la reanudación de la vista, sobre la prescripción de los supuestos delitos planteada por los defensores de los inculpados, los afectados por el síndrome tóxico tuvieron ayer dos satisfacciones parciales.

Una, referente a esa cuestión, cuando el abogado del Estado apuntó que, aunque se estimase que han prescrito, tesis que él apoya, podrían emprender nuevas acciones directas contra la Administración. Otra, cuando el presidente de la sala, José Antonio Marañón, advirtió que ni él ni sus compañeros -Manuela Fernández, la ponente, y Jorge Campos- se sienten vinculados con la indicación de Carlos Bueren, el juez instructor, de que (le las indemnizaciones que tuviera que pagar el Estado como responsable civil subsidiario -se piden 600.000 millones de pesetas- habría que deducir parte del dinero -casi 110. 000 hasta ahora- abonado en ayudas y asistencias.

La sesión había comenzado con un acuerdo positivo para los perjudicados: el rechazo del tribunal, por no apreciar indefensión, a las peticiones de nulidad de las actuaciones presentadas en la anterior por los letrados de los procesados. Sin embargo, otros aspectos les habían sido negativos. Por ejemplo, la prohibición de que las cámaras de televisión entren en la Audiencia. A su deseo de que su causa tenga la mayor publicidad posible -varios centenares volvieron a cortar el tráfico en la calle de Génova durante varias horas se opuso el derecho a la imagen de los ocupantes del banquillo.

Cinco o diez años de plazo

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Después se suscitó el dilema de las prescripciones. Apoyados por el abogado del Estado, los defensores de los acusados argumentaron que desde el momento en que habrían cometido los supuestos delitos, nunca más tarde de 1981, hasta el de sus respectivas imputaciones transcurrió de sobra el periodo de cinco a diez años que establece la ley, en función de la pena que se podría imponer a cada uno, para estimarlos prescritos.

Los acusadores replicaron que sus actos tuvieron una repercusión continuada en el tiempo. Así, reflejaron los casos de Manuel Hernández, ex director del Laboratorio Central de Aduanas, y Federico Povedano, ex jefe de Importación de Productos Agrícolas. El primero emitió en 1973 un informe que dio luz verde a las anilinas. El segundo firmó en 1981 la última licencia para la entrada de la colza desnaturalizada para usos industriales.

"Mantenernos", dijo uno de estos abogados, "que los resultados [de sus negligencias] no fueron la falta de control [a los aceiteros], sino las muertes que se sucedieron". "No es un problema de plazos, sino de intereses sociales", añadió otro, "y de que no haya inseguridad Jurídica".

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