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EL 'CASO GAL' EN EL SUPREMO

La designación de instructor, clave para la evolución del caso

La designación de juez instructor del caso GAL, pendiente en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, es considerada clave por todas las fuentes judiciales, fiscales y, en general, jurídicas para la evolución de ese importante asunto. El caso GAL carece de instructor desde que, el 18 de agosto, el Supremo se lo reclamó al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón. El "turno preestablecido" que, según la ley, se exige para tal designación es el de antigüedad, con matices.

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Hoy o cuando definitivamente se aborde la designación de instructor, los criterios que se apliquen conducirán a que sea uno u otro magistrado el que se encargue de investigar el caso. Tras su nombramiento, él decide las diligencias a practicar. Del instructor depende prácticamente el caso. De ahí el interés por definir tales criterios o, al menos, interpretarlos.A pesar de que el artículo 57.2 de la ley orgánica del Poder Judicial exige que el magistrado instructor se designe "entre los miembros de la sala conforme a un turno preestablecido", no es seguro que los criterios de antigüedad hasta ahora aplicados en la práctica de la sala sean los que se apliquen para la designación de instructor.

Entre las variantes que pueden influir en la designación final del instructor figura qué personas quedan excluidas de esa función. En principio, el presidente no suele instruir, pero el precepto legal mencionado, introducido en 1988, no impide en principio que el presidente entre en el turno de instructores. En el caso del actual presidente, Fernando Cotta -que, a diferencia del anterior, Enrique Ruiz-Vadillo, se ha excluido de los turnos de ponentes-, parece lógico que no asuma la instrucción.

Más complicado es si los dos magistrados que han formado con Cotta la Sala de Admisión del caso GAL- José Augusto de Vega y Francisco Soto- deben o no quedar excluidos del turno. En caso de que la Sala de Admisión se mantenga como sala para resolver los recursos contra las decisiones del instructor, sería lógico que quedaran fuera de ese turno, o si se aceptara que dichos magistrados se constituyeran como sala permanente de admisión. En caso, en cambio, de que tal sala se disuelva, una vez admitido el caso GAL y se nombren otros magistrados para resolver tales recursos, deberán ser éstos y solo éstos los que queden excluidos de instruir.

El archivo de casos

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Otra variante que puede afectar a la designación de instructor del caso GAL será el número de asuntos pendientes de ese mismo trámite, según el letrado Jacobo Echeverría, quien, por ejercer la acusación contra el ex senador del PP Miguel Pérez Villar -uno de los últimos condenados por el Supremo-, ha conocido los entresijos de los turnos de la Sala Segunda. Para Echeverría, "la decisión de archivo de alguna de esas causas puede tener una incidencia decisiva en la designación del instructor del caso GAL".Uno de los seis casos pendientes de designación de instructor que se ha considerado "archivable" es el 810/1995, contra el diputado socialista Francisco San Martín Sala, que sustituyó como diputado del PSOE al exministro de Economía y Hacienda Carlos Solchaga cuando éste abandonó su escaño y la presidencia del Grupo Parlamentario Socialista, en mayo de 1994, por el escándalo del ex gobernador del Banco de España Mariano Rubio.

La querella contra San Martín por su actuación en 1986 como consejero de Agricultura, Ganadería y Montes del Ejecutivo navarro pasó a la Sala Segunda del Supremo al adquirir la condición de diputado. La escasa entidad de la acusación, formulada en principio contra el Concejo de Huici (Navarra) por el uso dado a una subvención de 14 millones concedida por San Martín, hizo pensar en la posibilidad de archivo de este caso.

Fuentes del Ministerio Fiscal lo consideraron poco habitual, por haber solicitado diligencias, pero lo estimaron posible. Fuentes de la Sala Segunda del Supremo aseguraron el viernes último a este periódico que este caso no sería archivado.

Si el número de casos pendientes de nombrar instructor antes del caso GAL es de seis, dado que el último magistrado designado instructor fue Joaquín Delgado, los cuatro siguientes serían, por este orden, José Antonio Martín Pallín, José Manuel Martínez-Pereda, Joaquín Martín Canivell y Cándido Conde-Pumpido Tourón (ver, gráfico adjunto). Quedarían todavía dos plazas de instructores antes de designar al del caso GAL.

En el supuesto de que se excluyeran los tres primeros magistrados de la sala, así como Marino Barbero (cuya renuncia será probablemente aceptada el próximo 13 de septiembre por el Consejo General del Poder Judicial), esas dos plazas de instructor se adjudicarían a Ramón Montero y Eduardo Moner. Y resultaría designado instructor del caso GAL Luis Román Puerta, que lo fue del caso Naseiro (sobre supuesta financiación irregular del PP), que concluyó en el archivo por la sala.

De estimarse que De Vega y Soto Nieto pueden ser designados instructores, al menos de asuntos distintos al caso GAL, ambos lo serían de los dos casos anteriores al GAL y resultaría nombrado Ramón Montero. Otros criterios podrían conducir a la instrucción de este asunto por Eduardo Moner, Enrique Bacigalupo o, dando la vuelta a la lista, Joaquín Delgado.

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