El Consejo de Cámaras reducirá la cuota fijada en 1993 para las grandes empresas
La presidencia del Consejo Superior de Cámaras de Comercio promoverá una reforma de la actual ley de Cámaras de Comercio del año 1993, cuyo argumento principal es procurar que las empresas grandes estén obligadas a pagar una cuota menor y aumentar el número y la importancia de los servicios. Esta reforma se llevará a cabo, según las fuentes consultadas, sea cual sea la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la legalidad o constitucionalidad de la Ley básica de las Cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación, que se conocerá en otoño.
Desde la presidencia del Consejo Superior de Cámaras se pretende impulsar una reforma del texto de la ley de 1993 que suponga un menor desembolso para las empresas grandes y limite las críticas de las empresas pequeñas. En la actualidad, según la Ley de 1993, los recursos de las Cámaras se obtienen por las siguientes exacciones practicadas sobre las empresas: el 2% sobre las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE); el 2 por mil de las actividades empresariales o profesionales que tributen por IRPF y el 0,75% sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades "en el tramo comprendido entre una y 5.000 millones de pesetas".El grueso del ingreso de las Cámaras se obtiene por la exacción que se realiza sobre el Impuesto de Sociedades. Ahora bien, esta recaudación es regresiva. Es decir, el porcentaje del 0,75% va disminuyendo conforme aumentan los beneficios de las empresas a partir de los 5.000 millones. El cambio que se pretende tener dispuesto en el momento en que se conozca la sentencia del TC es que la regresividad sea aplicable para beneficios inferiores a los 5.000 millones.
El otro cambio que se pretende introducir es renunciar a la exacción sobre el IAE aplicable a empresas de tamaño muy reducido. La razón es que se trata de pequeñas cantidades cuya recaudación parece más cara que la pérdida de ingresos que implica la renuncia.
Estos cambios, que irán acompañados seguramente por el establecimiento de nuevas funciones camerales en la Ley, tienen por objeto adecuar los servicios, de calidad muy diversa en las distintas Cámaras, a los pagos que realizan las empresas. Así, las grandes empresas, que disponen de servicios legales o fiscales propios, en raras ocasiones acuden a las Cámaras para resolver sus problemas. "Con la reducción de cuotas y el aumento de los servicios estamos tratando claramente de conseguir un consenso empresarial para evitar las críticas a la afiliación obligatoria", explicaron fuentes del Consejo Superior.
Además, las Cámaras, obedeciendo a la sugerencia de modernización emitida por el TC, están aplicando un Plan de Modernización. Este plan se ha iniciado con la elaboración de auditorías en todos las Cámaras españolas cuyo objetivo es conocer el nivel de servicios que ofrecen todas y cada una de ellas y si se realizan con el personal adecuado, en número y calidad.
Sentencia del Constitucional
La sentencia del Tribunal Constitucional para determinar si la Ley de Cámaras de 1993 cumple las normas constitucionales se espera de forma indeterminada y poco exacta "para otoño". El Tribunal Superior de Justicia de Galicia admitió recientemente a trámite un recurso contra la constitucionalidad de la Ley y dicho recurso se trasladó al Tribunal Constitucional, para decisión.El Constitucional tendrá que decidir si la afiliación obligatoria a las Cámaras como entidades de derecho público en función de la cuantía de servicios ofrecidos a las empresas ofrece garantías constitucionales o no.
Como se recordará, el Tribunal Constitucional dictaminó en contra de la constitucionalidad de la Ley de Cámaras de 1911, que era el texto legal por el que se regían dichas corporaciones desde la fecha de aprobación de la Ley hasta 1993, fecha en que se aprobó la nueva legislación. El argumento principal del TC para explicar el dictamen negativo era que las Cámaras carecían de servicios suficientes para justificar la afiliación obligatoria.
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