El jurado
ESTE MES de septiembre las audiencias provinciales iniciarán los trámites para la elección, a partir del censo electoral, de la primera lista de candidatos a formar parte del tribunal del jurado en los aproximadamente mil juicios por este procedimiento previstos para 1996. Con ello, se pondrá en marcha, con 17 años de retraso, una de las instituciones instaurada -en este caso, reinstaurada- por la Constitución vigente. La entrada en funcionamiento del jurado se producirá, así, tras la permanencia en el poder. durante 13 años, de un partido, el PSOE, tradicionalmente juradista, pero que hasta ahora no ha sido coherente con esa concepción, a pesar de haber contribuido a incorporarla en 1978 a la Constitución, frente a la vigorosa resistencia de Alianza Popular.Las mayores reticencias parlamentarias a la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, de 22 de mayo de 1995, han procedido del PP, pero el tono del actual partido conservador ha distado mucho de las posiciones de sus antecesores en el proceso constituyente, radicalmente contrarios a lo que llamaban "tribunales populares". Esa más civilizada actitud del PP permite vaticinar que su probable llegada al poder no llevará consigo la derogación de una ley que desarrolla un precepto constitucional, aunque seguramente no faltarán veces conservadotas que se lo exijan.
La reinstauración del jurado requiere una implantación gradual y una cierta tutela judicial en los primeros momentos: de ahí el protagonismo atribuido en la ley al magistrado-presidente y la posibilidad de los jurados de recabarle todo el asesoramiento jurídico que necesiten. Pero su existencia significa una inversión en participación democrática, porque su alcance es el de que los ciudadanos ejerzan, con las limitaciones y requisitos precisos, el poder judicial en materia penal. En unos momentos en que las encuestas muestran la desconfianza y el desapego dé los ciudadanos hacia los políticos, tanto del Gobierno como de la oposición, resulta particularmente oportuno dar ocasión a los ciudadanos de participación en un asunto colectivo como lo es la justicia.
Entre los ciudadanos llamados a desempeñar la función de jurados habrá de todo. No siempre acertarán. Pero quienes yerren serán del mismo rango ciudadano que quienes resulten condenados o absueltos, y las críticas que, sin duda, merezcan sus decisiones tendrán el alcance de autocríticas. El ejercicio de la función de jurado, qué la ley ha tratado de no profesionalizar mediante el reparto de la misma entre el mayor número posible de personas, para que sea "una escuela de ciudadanía", lo será también para que los jurados -desde el ruedo, no desde la barrera- comprendan las dificultades de administrar justicia con que se enfrentan los jueces: como demuestra el caso de EE UU, donde más enraizado está el jurado es donde más se respeta a los jueces.
Por lo demás, el jurado no será una panacea ni un seguro contra las injusticias. Será un instrumento en manos de los ciudadanos para que decidan sobre una serie de acusaciones contra otros ciudadanos, tras una vista oral en la que tendrán ocasión de conocer con detalle y de forma inteligible -uno de los retos para los profesionales del derecho que actúen ante el jurado- las pruebas y las alegaciones de las partes. La decisión sobre la culpabilidad o inocencia estará siempre precedida de una deliberación racional entre los miembros del jurado.
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