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Desconocimiento preocupante

¿Hasta cuándo tenía que tener carácter de secreto o reservado la "exposición razonada" remitida por el juez Garzón al Tribunal Supremo sobre la "imputabilidad" de la conducta del presidente del Gobierno, de Narcís Serra, José Barrionuevo y José María Benegas? ¿Desde qué momento teníamos derecho los ciudadanos a conocer dicho documento? Sorprenden temen te, estos interrogantes, que son los constitucionalmente relevantes y que nos afectan a todos los españoles en cuanto ciudadanos de un Estado social y democrático de derecho, son los que han estado ausentes de la polémica generada por la publicación en el diario EL PAIS de la mencionada exposición razonada.Lo que se ha transmitido a la opinión pública en dicha polémica es que la publicación puede no haber sido jurídicamente correcta, aunque resulta sorprendente que la queja se formule en este momento. El juez Garzón podría tener, en consecuencia, razón jurídicamente declarándose "consternado", si bien carecería de legitimidad para formular el reproche por las filtraciones que se han producido en otros momentos de la instrucción de este mismo sumario de los GAL. -

La tesis parece haber sido aceptada como algo evidente. Hasta personas excelentemente formadas e informadas la dan por supuesta. "El primer [corrientario] es que, una vez más, el escrito se ha filtrado a la prensa, si bien este tiro salió por la culata en dirección contraria. Al parecer hay filtraciones buenas y malas según el huerto que rieguen", dice una de ellas.

Y sin embargo, esa tesis no puede ser aceptada, porque carece de base jurídica alguna. La publicación por el diario EL PAÍS de la exposición razonada remitida por el juez Garzón al Tribunal Supremo es constitucionalmente irreprochable. No nos encontramos, por tanto, ante "una vez más", sino ante algo cualitativamente distinto a la "filtración" que se ha producido con anterioridad de elementos del sumario declarado secreto.Y no nos encontramos ante "una vez más", porque la exposición reservada tenía carácter de secreto hasta. el momento en que el Tribunal Supremo se pronunció sobre la competencia para entender del asunto. Hasta ese momento, únicamente los magistrados de la Sala de lo Penal que tenían que adoptar la decisión podían tener acceso al documento. Pero únicamente hasta ese momento. A partir de ese momento, una vez que la Sala ha hecho pública su decisión, todos los ciudadanos españoles teníamos derecho a saber en qué se basaba el Tribunal Supremo para adoptar decisión tan importante.

Y lo teníamos por imperativo constitucional. El principio de "publicidad" es el que tiene que presidir todas las actuaciones judiciales, como expresamente impone el artículo 120 de la Constitución. Y publicidad supone no sólo que el Tribunal Supremo se ha declarado competente, sino por qué y basándose en qué. ¿Hay alguien en su sano juicio que considere que se puede hurtar al conocimiento inmediato de la opinión pública elemento tan importante? ¿Se vulnera el derecho de alguien porque se produzca tal conocimiento? En otras filtraciones puede que sí; en esta, seguro que no.

Precisamente porque los ciudadanos teníamos derecho a recibir información veraz sobre acontecimiento tan importante, cualquier medio de comunicación tenía derecho "a transmitirla", sin cometer no sólo infracción alguna, sino cumpliendo con la función que tiene constitucionalmente encomendada.

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El desconocimiento de principios esenciales de nuestra Constitución a los casi veinte años de su entrada en vigor empieza a ser preocupante.

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