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Un descenso no ajustado a derecho

Empecemos por lo evidente: cuando finaliza la Liga de fútbol hay 20 equipos con derecho a jugar en Primera y 20 con derecho a jugar en Segunda. Celta y Sevilla están en tre los 20 primeros. Albacete y Valladolid, entre los 20 segundos. Albacete y Valladolid, como todos los equipos de Segunda, tienen una expectativa de derecho a jugar en Primera, en el caso de que alguno o varios o todos los equipos de Primera se vieran privados de la titularidad de tal derecho.

La posición jurídica de unos y otros es distinta, así como también lo es la tutela que les dispensa, el ordenamiento. A Celta y Sevilla hay que privarlos de un derecho para que no jueguen en Primera. A Valladolid y Albacete no. Estos clubes no tienen un "derecho adquirido" a jugar en Primera, como ha dicho el presidente del Valladolid.

Quiere decirse que para la solución del problema la posición de Albacete y Valladolid es jurídicamente irrelevante. Tienen derecho a ser oídos y a alegar lo que estimen pertinente, exactamente igual que lo tienen todos los demás clubes de Primera y de Segunda. Todos tienen derecho a personarse y ser oídos, independientemente de que hagan o no uso de él. Pero lo único que cuenta es la posición jurídica de Celta y Sevilla.

El problema, por tanto, es el siguiente: ¿Cómo tendría que haber procedido la Liga para privar a Celta y Sevilla del derecho a jugar en Primera? ¿Ha aplicado correcta mente la ley? Es verdad que la ley hace de pender el ejercicio del derecho del cumplimiento de determinados requisitos y otorga a la Liga la facultad de controlar dicho cumplimiento. Esto nadie lo discute. Lo que se discute es si la Liga tiene que tomar en consideración las normas generales sobre cumplimiento de plazos y trámites del ordenamiento administrativo además de las previstas en la legislación deportiva o no.

La Liga ha entendido que no y ha considerado que Celta y Sevilla han presentado la documentación incompleta y no podían ser inscritos en Primera División.

Esta interpretación es la que resulta jurídicaménte inaceptable. Los clubes de fútbol son sociedades anónimas y la Liga no es Administración pública. Pero están sometidos a una "tutela pública", que conduce a que la decisión de la Liga sea revisable por el CSI), que sí es Administración pública. Hay, por tanto, uña conexión privado-público que impone que la legislación deportiva tenga que ser interpretada conjuntamente con la administrativa.

Lo contrario es absurdo. El órgano revisor tendría que cumplir las normas administrativas relativas a cumplimiento de plazos y trámites, mientras que el órgano revisado no. La inseguridad jurídica no podría ser mayor.

La Liga, tendría que haber aplicado el artículo 76.2 de la Ley 30/1992, que dispone que "cuando alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios", se pondrá en conocimiento del autor y se le concederá "un plazo de diez días para cumplimentarlo", plazo que puede reducirse "a la mitad" en la "tramitación de urgencia" acordable "de oficio" (artículo 50).

La LFP debería haber dado un plazo de cinco días naturales a Celta y Sevilla para que "completaran" la documentación. De esta manera no sólo se habría cumplido de verdad la ley, sino que se habrían respetado también los dos principios que el Tribunal Constitucional considera inexcusables en la interpretación de todas las normas: el de interpretación más favorable al ejercicio del derecho y el de proporcionalidad, conculcados ambos de manera notoria por su decisión.

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