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La Europa del derecho,

Ana Palacio

España preside la Unión Europea por segunda vez desde su incorporación a la Comunidad en 1986. Y aunque las convulsas y deterioradas circunstancias políticas de nuestro país están lejos de ser las apropiadas para ejercitar este comprometido papel, todos los actores políticos y los agentes intelectuales y sociales tienen la obligación moral de contribuir no sólo a la correcta liturgia de ese, protagonismo -que redundará en beneficio de nuestro prestigio internacional-, sino también a la reflexión constructiva sobre el proceso integrador.La unidad europea es aún en gran medida una entelequia. Acontecimientos recientes en que España se ha visto envuelta demuestran que ni siquiera el elemento básico de una mínima solidaridad frente a terceros está bien asentado. Los progresos meramente economicstas -que nos llevarán, antes o espués, a un único tejido económico en verdad indiferenciado- no tienen todavía parangón en la construcción social y cultural, y aún menos en la política, -que en ningún caso será posible sin crear previamente el clima que fomente los nuevos hábitos, amiortigüe las desconfianzas y las rivalidades y engendre, a partir del vivir juntos, el ser una comunidad. Tengo por cierto que una de las causas principales de tal imposibilidad estri en la inexistencia de un orden jurídico, previo a todas luces para la progresiva elaboración normativa de la estructura institucionlal comunitaria.

Es poco cuestionable que la homogeneidad europea encuentra el principal factor de unicidad a través de la historia del derecho privado. Los juristas españoles del siglo, junto con la jurisprudencia holandesa del XVII, lograron explicar el derecho natural racionalista como el eslabón necesario para comprender la escuela histórica y los movimientos codificadores. Ya en el medioevo aparece la distinción entre el Ius commune, ordenamiento jurídico universal basado en el derecho romano, constituido en derecho originario y sin fronteras, y el Ius proprium, o derecho particular, que será el derecho fragmentario derivado de quella ratio, Del Ius commune urge en el siglo XVIII el derecho natural, que armoniza el derecho romano y lo adapta a las nuevas exigencias hasta desembocar en las. grandes codificaciones del siglo XIX.

Toda esta insigne tradición contrasta con la pedestre metodología jurídica utilizada en la moderna construcción europea, desde el tratado constitutivo de la CECA en 1951, anterior al de Roma de 1957, fundamentos primigenios de la actual Unión, al tratado de la Unión Europea, el Tratado de Maastricht de 1992. No es preciso ser un experto jurista para percatarse del carácter accidental de . estos farragosos textos. y de cuantas normas los desarrollan, que son más el fruto pluridisciplinar de comisiones técnicas, abocadas al hallazgo de difíciles consensos oportunistas, que piezas jurídicas encaminadas a vitalizar el cuerpo todavía inerme de una gran Europa.

Ya se sabe que el derecho no puede identificarse con la ley, voluntad movediza del legislador: el derecho es el sustrato conceptual que debe, con su carácter previo, otorgar verdadero sentido a la actividad normativa. Pues bien, no existe un verdadero derecho de la Unión Europea como corpus de. doctrina. Y las razones son obvias: las ideas germinales de Europa son todavía más inconcretas que abstractas; la tarea legislativa no está en manos de legisladores apoyados a su vez en asesores jurídicos de altura; no se han abordado adecuadamente: tareas de codificación; no existen, sobre todo, unos principios generales del derecho europeo.

No descubro nada diciendo que la tarea normativa. de la. Unión Europea se realiza de ordinario en los despachos de la Comisión por funcionarios duchos en los vericuetos administrativos, pero no necesariamente juristas expertos, y es ultimada por los propios políticos, que se guían por criterios de oportunidad sin tener en cuenta que una norma ha de responder a determinados requisitos jurídicos para. que goce de la eficacia constitutiva, de la virtualidad de cambiar la sociedad, que es su razón de ser última. El Parlamento Europeo, aunque potenciado por el Tratado de Maastricht al introducir el procedimiento de codecisión, no tiene aún atribuida una verdadera función legislativa, y esta minusvalía será difícil de combatir, pese a su indiscutible legitimidad democrática de origen desde que los parlamentarios son elegidos por sufragio directo, mientras no pueda erigirse en verdadero depositario de la soberanía popular que habrá de referirse a un "pueblo europeo" hoy por hoy irreal.

En estas condiciones, sin un auténtico poder legislativo plenamente autorizado para debatir y promulgar las grandes normas comunitarias, y sin instituciones que emprendan una labor técnica de codificación, impulsada políticamente, que dé consistencia, calidad y rumbo al balbuciente -casi hay que decir inexistente- derecho europeo, será muy dificil que la Unión se afirme. Es cierto que el futuro de la gran Europa depende de decisiones políticas llamadas a zanjar viejas controversias, pero no lo es menos que difícilmente puede contemplarse un horizonte de integración política si no se va creando un substrato jurídico sobre el que asentar los avances de la voluntad colectiva.

Ya se han celebrado, bajo la presidencia española, las reuniones preparatorias de fa Conferencia Intergubernamental que tendrá por objeto modificar el Tratado de Maastricht, de acuerdo con la experiencia acumulada desde su ratificación. Es por ahora impensable introducir grandes reformas en los equilibrios institucionales.comunitarios, llevar adelante las propuestas maximalistas que propugnan un modelo parlamentario de tipo federal, en el que el poder legislativo debe ser compartido por una Cámara de los Pueblos -el Parlamento Europeo- y una segunda Cárnara de los Estados -el Consejo- Sin embargo, sí es viable ampliar la codecisión, y reducir la exigencia de unanimidades a un elenco de cuestiones que realmente lo justifiquen.

Pero de poco serviría propugnar estos avances democráticos aisladamente sin alentar unos grandes criterios de fondo en el sentido apuntado: sobre los cimientos todavía vigentes de aquel Ius commune que hundía sus raíces en el derecho romano, la Unión tiene que levantar el gran edificio jurídico del derecho europeo de que las actuales directivas resultan una. simple caricatura. Ello exige, como queda, dicho, fortalecer la institución parlamentaria y emprender, con el apoyo intelectual de la sociedad, una magna labor de depuración y codificación que siente las bases firmes de una Europa del derecho, infraestructura necesaria de la gran construcción política en curso. No tengo duda de que si la inspiración de España, durante su presidencia europea, fuera en este sentido -impulsando una tarea seria de revisión y reestructuración técnico-jurídica de los tratados- de acuerdo con nuestra tradición histórica, daríamos un paso gigante en favor de los grandes ideales integradores, hoy lamentablemente reducidos a menudo a vacía retórica.

Ana Palacioes vicepresidenta de la comisión jurídica del Parlamento Europeo.

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