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El Tribunal Constitucional decreta la libertad del ex gerente de PSV, Carlos Sotos

El principal responsable del escándalo de la PSV, Carlos Sotos, podrá salir de prisión a partir de hoy al haber estimado el Tribunal Constitucional su recurso de amparo contra la prisión decretada por el juez de la Audiencia Nacional Miguel Moreiras. La sentencia del Constitucional concede el amparo a Sotos por la deficiente motivación del auto del juez Moreiras y por el "automatismo" de la Audiencia Nacional en la confirmación de la medida. Sotos, que lleva en prisión 13 meses, desde el 29 de junio de 1994, saldrá de Carabanchel (Madrid) cuando deposite la fianza que el juez Moreiras estime necesaria como medida de aseguramiento de que comparecerá a juicio.

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La sentencia que concede el amparo a Carlos Sotos señala que dos autos del juez Miguel Moreiras y uno de la Sección Segunda Penal de la Audiencia Nacional que confirma la prisión provisional "carecen de razones suficientes para justificar el mantenimiento de un riesgo de fuga no conjurable con medidas alterna tivas a la prisión provisional".El Constitucional señala que los "escuetos" autos de prisión del juez Moreiras, "aunque están fundados, carecen de razona miento que avale la decisión". En cuanto al auto de la Audiencia Nacional que confirmó los del juez Moreiras "puede admitirse", dice la sentencia, "que aunque no con holgura, está suficientemente fundado y razonado, y ese razonamiento no resulta en absoluto arbitrario".

Sin embargo, el alto tribunal critica que la Audiencia Nacional se limite a apreciar el peligro de fuga a partir del criterio exclusivo de la gravedad de la pena que amenaza al imputado, sin valorar otros extremos. Y añade que si las características del delito y la gravedad de la pena pudieron constituir en un primer momento razón suficiente para alegar el peligro de fuga, transcurridos más de ocho meses en la cárcel "ese argumento aislado ya no resulta suficiente".

El abogado de Carlos Sotos, Miguel Bajo, dijo a Efe que era de "absoluta justicia" que su cliente quedara en libertad, sobre todo teniendo en cuenta las libertades que se están concediendo en la Audiencia Nacional. Bajó recordó que Mario Conde, Arturo Romaní y varios procesados en el caso GAL han quedado recientemente en libertad bajo fianza.

La sentencia no entra en los avatares del caso PSV, pero analiza con detenimiento el uso de la prisión provisional por los jueces de instrucción e imparte algunas directrices que en su momento podrían afectar a algunos de los supuestos mencionados por Miguel Bajo.

Así, según el Constitucional, "el hecho de que el imputado haya de ser considerado no culpable obliga a no castigarle por medio de la prisión preventiva". Eso quiere decir, según la sentencia, que la prisión provisional "no puede tener carácter retributivo". "Y con mayor razón proscribe la utilización de la prisión con la finalidad de impulsar la investigación del delito, obtener pruebas o declaraciones, etcétera, ya que utilizar con tales fines la privación de libertad excede los límites constitucionales", relata la sentencia.

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