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Los beneficios penitenciarios se aplicarán sobre la totalidad de la condena en delitos muy graves

La Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados aprobó ayer que los beneficios penitenciarios se computen sobre el total de la condena impuesta por delitos muy graves, si bien el juez de vigilancia penitenciaria, en casos de posible reinserción, podrá acordar que se les aplique el régimen general de cumplimiento de penas, sobre el máximo de 30 años de cárcel. IU calificó de inconstitucional el precepto del futuro Código Penal -que afectará a terroristas, narcotraficantes, violadores y otros autores de delitos que alarman socialmente- y pidió, sin éxito, su supresión. El PP recordó que en otros países existe la reclusión perpetua.

De los 28 artículos del proyecto de Código Penal aprobados ayer, el que suscitó más debate fue el relativo a la aplicación íntegra o efectiva de las penas en determinados delitos. Por el PP, Julio Padilla recordó la vieja reclamación de su grupo en favor del cumplimiento íntegro de las penas, al menos para terroristas y narcotraficantes, ante la que el PSOE siempre remitió al Código Penal.Desde el otro lado del espectro político, el diputado de IU Diego López Garrido pidió la supresión del precepto, por ser contrario a la exigencia constitucional de la reinserción, "a la que toda persona tiene derecho", dijo. Consideró también inconstitucional, por contrario al principio de igualdad, que la exclusión del régimen general de los beneficios penitenciarios se aplique a determinados delincuentes.

López Garrido criticó que uno de los elementos a tener en cuenta por el tribunal para aplicar la medida excepcional sea la alarma o perturbación social producida por los hechos delictivos. Puso como ejemplo el de las niñas violadas en Alcàsser y razonó que el Derecho penal no puede depender de la atención que presten los medios de comunicación social a un determinado suceso.

La reinserción

Padilla negó que la reinserción de los delincuentes guarde relación con su salida temprana de la cárcel y pidió a la izquierda que no se escandalizara ante una mención anterior realizada por él sobre la cadena perpetua. Aseguró que el PP no la pide, "pero no se trata de una antigualla, ya que la tienen implantada ordenamientos jurídicos muy serios, como el de Alemania y el del Reino Unido".

El socialista Manuel de la Rocha ironizó sobre la invocación conservadora de la reclusión perpetua y apeló a la aspiración del PP a gobernar. "El Gobierno democrático de este Estado no puede renunciar a una solución futura del terrorismo de ETA", dijo solemne.

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El texto aprobado por la comisión prevé que el tribunal sentenciador, "atendida la alarma y perturbación social que los hechos hayan producido", cuando se trate de condenas por delitos de terrorismo, narcotráfico, lesiones y agresiones sexuales graves, entre otros, "podrá acordar motivadamente que los beneficios penitenciarios y el cómputo del tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias, sin perjuicio de lo que, a la vista del tratamiento, pueda resultar procedente. En este último caso, el juez de vigilancia penitenciaria (...) podrá acordar razonadamente, oído el Ministerio Fiscal, la aplicación del régimen general de cumplimiento" [sobre el máximo de 30 años de cárcel].PSOE y PP votaron contra la supresión del artículo. De la Rocha se mostró a favor de un acercamiento a IU, en un futuro trámite parlamentario, mediante la eliminación de la expresión "alarma y perturbación social" pero negó que el precepto sea inconstitucional.

. La comisión aceptó varias enmiendas socialistas que mejoraron, entre otros, los preceptos relativos a la suspensión de las penas privativas de libertad de hasta dos años (ahora hasta un año) y a la novedad de la imposición por el juez de reglas de conducta, como condición de la suspensión de la pena. Entre ellas figuran la prohibición de acudir a determinados lugares; participación en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial o sexual, y demás deberes que el juez estime convenientes para la rehabilitación del penado, "previa conformidad de éste y siempre que no atenten contra su dignidad como persona".

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