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El Constitucional halla posibles motivos de rechazo de los recursos de Vera y De Justo contra Garzón

El Tribunal Constitucional ha observado la "posible existencia" de motivos o causas de inadmisión de los recursos de amparo presentados por el ex secretario de Estado para la Seguridad Rafael Vera y su secretario, Juan de Justo, contra la resolución judicial que desestimó la recusación del juez Baltasar Garzón como instructor del caso GAL. En consecuencia, como exige la ley, ha solicitado del Ministerio Fiscal y de ambos recurrentes que aleguen, en un plazo común de 10 días, lo que "estimen pertinente" sobre tales causas de rechazo de sus respectivos recursos.

La decisión de la sección primera del alto tribunal -integrada por su presidente, Álvaro Rodríguez Bereijo, y los magistrados Pedro Cruz Villalón y Enrique Ruiz-Vadillo- y la de la sección tercera -formada por el vicepresidente del Constitucional, José Gabaldón, y los magistrados Fernando García-Mon y Julio Diego González Campos- tienen un contenido jurídico sustancialmente idéntico. La sección primera abre el trámite para la posible inadmisión del recurso de Vera y la sección tercera hace otro tanto respecto al recurso interpuesto por De Justo.Las dos secciones coinciden también en la fecha de la resolución -8 de mayo- y de la notificación -ayer-, así como en la decisión tácita de considerarse competentes y no plantear el asunto ante el conjunto de la respectiva sala, integrada cada una de ellas por seis magistrados (en el caso de la primera sólo decidirían cinco, dada la anunciada abstención de Manuel Jiménez de Parga, por haberse pronunciado públicamente contra la imparcialidad de Garzón en el caso GAL). En ninguna de las dos secciones ha habido unanimidad en favor de la inadmisión, ya que en ese caso se hubieran rechazado los recursos sin más, trámites.

Casos 'Naseiro' y 'Filesa'

El primero de los motivos de inadmisión puestos de manifiesto por ambas resoluciones es que no se hayan agotado todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial, por tratarse de un proceso penal aún no concluido. Tal motivo fundamentó en su día el rechazo de los recursos de amparo en los casos Naseiro y Filesa y de otros muchos recursos de amparo en los que se planteaban cuestiones similares a las de Vera y De Justo, aunque no idénticas.

Los acusados en el caso Naseiro (sobre presunta financiación ilegal del PP) y en el caso Filesa (sobre presunta financiación ilegal del PSOE) pidieron al Constitucional, por diferentes motivos, siempre vinculados a supuesta violación de derechos fundamentales, la anulación de las respectivas actuaciones de los jueces Luis Manglano y Marino Barbero. En ambos casos, el alto tribunal rechazó los recursos por considerar que todavía era posible plantear la nulidad de actuaciones en la vista preliminar al juicio, por lo que no estaba agotada la vía judicial, como exige la ley para recurrir en amparo. En el caso Naseiro así se hizo, y con éxito, ya que el caso fue anulado y el juicio no siguió.

La segunda causa de inadmisión que puede existir consiste en "que la demanda carezca manifiestamente de contenido que justifique uña decisión sobre el fondo de la misma por parte del Tribunal Constitucional". También esta causa ha motivado numerosas resoluciones de inadmisión. Manuel Cobo del Rosal, catedrático de Derecho Penal y abogado de Vera, señaló ayer a Servimedia que "es bastante habitual" que el Tribunal Constitucional adopte resoluciones como las notificadas ayer.

El recurso de amparo que elaboró Cobo del Rosal en marzo de este año pedía que se anulara la resolución del juez Manuel García-Castellón, que desestimó la recusación de Vera contra Garzón, de modo que el caso GAL pasara a ser instruido por un juez distinto al recusado. Entre otras causas, fundamentaba su petición en la supuesta enemistad manifiesta entre Vera y Garzón y en el presunto interés directo de Garzón en el caso, como consecuencia de su integración anterior en el Ministerio del Interior. Por su parte, otro catedrático de Derecho Penal, Miguel Bajo, abogado de De Justo, argumentó también en su recurso sobre la falta de imparcialidad de Garzón, derivada de su paso por Interior.

En cuanto a la viabilidad de ambos recursos de amparo, una vez iniciado el trámite de inadmisión, fuentes jurídicas del Constitucional señalaron que de la resolución adoptada cabe deducir que en ninguna de las dos secciones existía mayoría a favor de la admisión.

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