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El Ejecutivo se plantea ampliar su fuero procesal a los secretarios de Estado y hacerlo retroactivo

El Gobierno se plantea ampliar el fuero procesal de sus miembros y darle carácter retroactivo, en contra del criterio jurisprudencial de aplicarlo con carácter restrictivo, por tratarse de un privilegio, como en la reciente resolución del Tribunal Supremo que excluyó del mismo al ex secretario de Estado Rafael Vera. El Ministerio de Administraciones Públicas ha elaborado un anteproyecto de ley del Gobierno, según el cual, la responsabilidad criminal de los miembros del Ejecutivo, incluidos los secretarios de Estado, se exigirá, ante la Sala de lo Penal del Supremo, aunque los acusados ya no gobiernen. El ministerio pide al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) un informe sobre el antiproyecto "con carácter urgente" en 15 días.

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El artículo del borrador de anteproyecto de ley remitido el pasado 21 de marzo al CGPJ por el ministro para las Administraciones Públicas, Jerónimo Saavedra, considera órganos del Gobierno, además de supresidente, el vicepresidente o los vicepresidentes, los ministros y los secretarios de Estado. El documento no ha sido sometido a la consideración del Consejo de Ministros ni a la de la Comisión de Subsecretarios. Fuentes de Presidencia del Gobierno aseguran que el proyecto "no figura entre las prioridades gubernamentales ni en su agenda inmediata".La exposición de motivos explica que "la inclusión de los secretarios de Estado entre los miembros del Gobierno (...) responde a la necesidad de ampliar la capacidad de acción gubernamental delimitando, al igual que otros países de nuestro entorno, un doble nivel amplio y restringido- que resulta de utilidad a múltiples efectos, tales como la actuación parlamentaria, las relaciones con las instituciones de la Unión Europea e internacionales y la dirección de los aparatos administrativos por miembros del Gobierno".

Competencia del Supremo

La consideración de los secretarios de Estado como miembros del Gobierno tendría como consecuencia la ampliación a ellos del fuero procesal que hasta ahora acababa en los ministros. Pero, además, tal fuero se amplía en el tiempo, al darle carácter retroactivo, con lo que podría ser invocado. como norma más favorable por los ex presidentes, ex vicepresidentes, ex ministros y ex secretarios de Estado actuales y futuros, cuyos casos penales tendrían que pasar al Supremo.

El artículo 32.2 -que por afectar a normas procesales es sometido a informe del CGPJ dice así: "La responsabilidad criminal de los miembros del Gobierno mientras estén en el ejercicio de sus cargos y la derivable de acciones u omisiones durante dicho ejercicio debe exigirse ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, aunque las personas a las que se imputen las acciones u omisiones no tengan ya la condición de miembro del Gobierno al tiempo de las correspondientes [actuaciones] judiciales". En el texto falta la palabra actuaciones, u otra similar, antes de judiciales.

El precepto añade que "el citado tribunal es competente, en todo caso, para resolver tanto sobre la prisión y la inculpación o el procesamiento, como sobre la eventual responsabilidad civil derivada del ilícito penal." Y termina así: "Salvo en el supuesto de iniciativa parlamentaria previsto en el artículo 102.2 de la Constitución [en los casos de traición o delito contra la seguridad del Estado, la acusación sólo la puede plantear la cuarta parte del Congreso y se exige que la apruebe su mayoría absoluta], es preceptivo, con carácter previo, el pronunciamiento de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sobre la procedencia de la apertura del sumario".

Interpretación restrictiva

Los autores del anteproyecto de ley reconocen la "indudable trascendencia" de este aspecto, y explican que "la ley clarifica el ámbito material y temporal de aplicación del fuero especial" de que gozan los miembros del Gobierno. Hasta ahora, la interpretación del fuero procesal, realizada por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, ha sido restrictiva, por tratarse de un privilegio, y sólo para quienes desempeñan el cargo, hasta el de ministro.

Otro aspecto novedoso de la eventual ley es el sometimiento del Gobierno "a controles diferenciados". Toda la actuación gubernamental se considera sometida "al control político de las Cortes Generales" y, "a partir de ahí, los actos del Gobierno son residenciables directamente ante el Tribunal Constitucional o en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo".

El artículo 41 del anteproyecto de ley establece que "todos los actos y las omisiones del Gobierno están sometidos, sin exclusión, al control político de las Cortes Generales en la forma determinada por los reglamentos de las cámaras". Asimismo, preceptúa que "los actos del Gobierno son impugnables ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y en los términos de la ley orgánica reguladora de dicho tribunal".

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