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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Causa esfumada

MONZER AL Kassar, notorio traficante de armas internacional residente en España desde 1983 y al -que se le ha relacionado en el pasado con el terrorismo árabe, ha logrado pasar sin romperse ni mancharse por el tamíz de la justicia española. No se ha podido probar su participación en el secuestro del transatlántico italiano Achille Lauro, cometido en octubre de 1985 por el grupo terrorista de Abu Nidal y en el que resultó muerto un ciudadano norteamericano de origen judío. Los 29 años de prisión solicitados por el niinisterio fiscal han quedado en nada. E incluso queda en entredicho, retrospectivamente, la decisión del juez Baltasar Garzón, instructor del caso, de haber mantenido a Al Kassar durante 14 meses en prisión preventiva con tan endebles indicios.La absolución de Al Kassar se produce por la insuficiencia de los testimonios aportados, a los que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional califica reiteradamente de vagos, confusos, incoherentes y, presumiblemente, facilitados a la justicia por motivos económicos y de venganza. La misma insuficiencia aprecia el tribunal respecto de la validez de las pruebas documentales.

Desde esos presupuestos nada hay que objetar al veredicto absolutorio. La justicia sólo puede castigar con . pruebas inequívocas de delito y, en caso de duda, siempre debe inclinar su balanza del lado del reo.

Pero ello no impide que la sentencia produzca perplejidad. Y por motivos que tienen que ver con el proceso mismo, instruido con no escasas dosis de espectacularidad y de aparente eficiencia investigadora a lo largo de los tres últimos años. ¿Cómo se explica que el ministerio fiscal haya mantenido hasta el último instante del juicio oral su petición de 29 años de cárcel por un delito de piratería con resultado de muerte si, a la postre, su acusación era pura farfolla? O el ministerio fiscal ha actuado temerariamente o los indicios de delito eran más fuertes de lo que la sentencia absolutoria establece. ¿Cómo se explica que. el juez instructor haya privado de libertad durante más de un año a alguien acusado de manera tan inconsistente? O el instructor ha hecho uso de manera harto ligera de la prisión preventiva o los indicios de criminalidad eran, en ese momento, más sólidos que lo que el tribunal sentenciador ha estimado después. Éste último afirma que no cabe oponer reparos esenciales a la instrucción del sumario, en razón, sobre todo, de que. en ningún momento se produjo indefensión para el encausado. Pero ¿cabría mayor indefensión que la de haberle mantenido en prisión preventiva durante 14 meses sin motivos suficientemente válidos y de la que pudo librarse mediante una fianza de 1.000 millones de pesetas?Son demasiadas contradicciones como para darse por satisfechos con el veredicto judicial. En todo caso, éste no las ha resuelto convincentemente. Y, por ello mismo, no puede ser el colofón capaz de despejar las dudas dejadas tras sí por un proceso tan atropellado e incoherente como el que ha resultado ser, a la postre, el que se ha seguido contra Monzer al Kassar. Dudas que ahora surgen con más vigor que nunca y de las que la sentencia dictada, con su fuerza de cosa juzgada, se erige en la más firme de las pruebas. Nada de lo realizado en el sumario ha, sido validado por el tribunal sentencia dor. ¿Cabe mayor demostración de la endeblez y de la futilidad de lo actuado en el proceso?,La absolución de Al Kasar no es cuestionable. Lo es, en cambio, esa disparidad absoluta entre una instrucción aparentemente plena de indicios incriminatorios, formalizados en una acusación clara y Contundente del ministerio fiscal, y una sentencia absolutoria que convierte en humo todas y cada una de las diligencias previas al juicio oral. Una justicia creíble exige un mínimo de coherencia a través de las distintas fases del proceso. Cuando no se da, como sucede en este caso, surge la duda de si el delito ha quedado impune, o si, por el contrario, la persona encausada ha sufrido un atropello en sus derechos. Y queda la perplejidad.

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