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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Pecado fiscal

EL PARLAMENTO ha despejado uno de los dos puntos controvertidos que planeaban sobre la reforma de la legislación fiscal: se eleva hasta 15 millones el límite a partir del cual la defraudación se convierte en delito. Pero sigue sin tomar una postura clara respecto del otro: la posibilidad de perdonar de oficio, sin intervención del juez, a quien habiendo defraudado por encima de dicha cantidad se arrepiente y se pone a bien con Hacienda antes de ser descubierto.En realidad, tanto el Gobierno como la mayoría de los partidos de la oposición estaban de acuerdo en esa elevación de 5 a 15 millones de pesetas del límite que convierte en mortal el pecado fiscal. Pero el Gobierno no se atrevió a incluir este punto en el proyecto enviado al Congreso a finales del verano pasado por miedo a que se le reprochara una intención exculpatoria respecto a Mariano Rubio y otros escándalos fiscales. Prefería, en todo caso, que fuera algún grupo de la oposición quien planteara el asunto durante la tramitación parlamentaria del proyecto, a fin de evitar sospechas sobre segundas intenciones de la reforma. Eso es lo que ha sucedido con el acuerdo alcanzado entre los grupos parlamentarios de PSOE, PP, CiU y PNV en el sentido de elevar el tope de delito fiscal al 20% de la cuota defraudada siempre que supere los 15 millones de pesetas.

En cuanto al otro punto controvertido, persisten las dudas entre los grupos parlamentarios. Y es que aplicar al margen de los jueces una especie de excusa absolutoria al gran defraudador que salda sus cuentas con Hacienda antes de ser pillado por la inspección puede ser pertinente desde una óptica recaudatoria, pero no lo es desde la del derecho. Y dado que se trata de reformar un tipo delictivo incluido en el Código Penal parece lógico que primen los criterios jurídicos sobre los recaudatorios. La ley puede establecer una circunstancia atenuante o eximente de delito, pero sólo los tribunales, y no el Ministerio de Hacienda, tienen postestad para apreciarla en el correspondiente proceso. Si se ha optado por incluir el fraude fiscal en el Código Penal debe serlo con todas sus consecuencias. No puede haber excepciones. Incluso podría ser inconstitucional que el delincuente fiscal fuera tratado de manera distinta que cualquier otro delincuente.

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