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El Supremo rechaza que Barbero haya podido imputar delito alguno a Guerra

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rechazado remitir al Congreso de los Diputados el suplicatorio contra Alfonso Guerra propuesto por el instructor del caso Filesa, Marino Barbero, al entender que no cabe imputar delito alguno al vicesecretario general del PSOE. El alto tribunal ha estimado que no hay razón para suponer que Guerra, pese a la "acusada personalidad" que le atribuye el juez Barbero, forzase al administrador general de los comicios de 1989, Ramón Moreda, a falsear las cuentas electorales de este partido.

En su informe al Supremo, el juez Barbero consideraba "autor formal" de un delito electoral al administrador general electoral del PSOE, Ramón Moreda Luna, pero a renglón seguido añadía que éste era "un auténtico testaferro". Según las deducciones del juez Barbero, Moreda "carecía de facultades para disponer del dinero del partido en campaña electoral" y la disposición de fondos era competencia del coordinador general -es decir, de Alfonso Guerra-, "situado jerárquicamente por encima del administrador general".Barbero añadía que, entre sus "considerables facultades", Guerra gozaba de la de "interponer su autoridad o poder" así como "examinar y censurar las cuentas" e "inspeccionar, mandar y tener dominio sobre personas y cosas".

"El señor Guerra era sabedor, sin duda, de la precaria situación económica del partido", prosigue Barbero; "conocía también las enormes costas de una campaña electoral; era, además, miembro de la ejecutiva y uno de los máximos responsables económicos del partido".

Para el instructor del caso Filesa, no es explicable una delegación de las facultades de Guerra en el entonces coordinador de finanzas del PSOF,, Guillermo Galeote, porque eso "no se compagina en absoluto con una personalidad tan acusada como la del señor Guerra, que dominaba, además,. como es conocido, el aparato del partido".

En el auto se señala que el juez Barbero estima que la investigación realizada en el caso Filesa hay elementos que permiten suponer, que Guerra pudo haber "forzado o inducido" a Moreda Luna a falsear las cuentas electorales, por lo que el número dos del PSOE podría haber incurrido en un delito electoral por cooperación necesaria.

Los magistrados Enrique Ruiz Vadillo, José Augusto de Vega y Luis Román Puerta, sin embargo, señalan que del "extenso relato de los hechos expuestos no surge razón para suponer que Alfonso Guerra haya forzado al administrador Moreda Luna a falsear las cuentas electorales".

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Los magistrados entienden

,también que el hecho de que Guerra "tenga una personalidad tan acusada, que haya tenido el dominio de la campana electoral o que tuviese facultades para la administración de las cuentas", tal y como sostenía el juez Barbero, "no significa que haya forzado al administrador general a. falsear las cuentas".

Además, la Sala entiende que la "personalidad acusada" o el "dominio de la campana electoral?' tampoco supone un influjo "concreto, directo y eficaz capaz de motivar al administrador para falsear las cuentas".

Asimismo, la Sala Segunda del Supremo afirma que la autorización de un gasto, para lo que estaba facultado Alfonso Guerra, no puede ser considerada "como un acto causalmente eficiente del falseamiento de las cuentas, ya que es evidente que el delito consiste en falsear cuentas y no en disponer gastos y que la disposición de los gastos no contribuye al falseamiento realizado por un tercero plenamente responsable", por lo que no existen elementos que señalen que Guerra "hubiera participado en el delito de falseamiento de cuentas" que se atribuye a Moreda Luna.

Respecto al deber de garantizar las cuentas electorales, la Sala remite a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, donde se especifica que ese deber recae expresamente en el administrador general y no en el coordinador de la campaña electoral y que, por tanto, "no cabe confundir al garante de la autenticidad de las cuentas con el máximo responsable de la organización de la campaña".

Por todo ello, los magistrados, sin entrar a valorar la posible prescripción del presunto delito electoral solicitado por letrados de la defensa, ha decidido no presentar al Congreso de los Diputados el suplicatorio para proceder contra Alfonso Guerra, con lo que rechaza así la petición del juez Marino Barbero.

Los magistrados han rechazado también la petición de Barbero de que se amplíe el suplicatorio que concedió la Cámara baja para proceder contra el senador socialista Josep María Sala, para poderle acusar de asociación ilícita al haber creado un holding de empresas para financiar ilegalmente el PSOE. Sin embargo, la sala considera que el suplicatorio que el Senado concedió "cubre las distintas posibilidades de tipificación jurídicopenal, siempre que los hechos permanezcan, como en este caso permanecen, inalterados".

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