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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Vuelve el jurado

LA APROBACIÓN de la ley del jurado por el Congreso de los Diputados es el primer paso para restablecer una institución que cuenta en nuestro país con una azarosa historia de más de un siglo. Precisamente porque el jurado ha tenido en el pasado una carga ideológica indiscutible y fue un elemento de disputa y enfrentamiento entre las fuerzas políticas es por lo que se ha procurado que su reimplantación, al amparo de la Constitución de 1978, se realice con el mayor consenso posible. Lo cual hace todavía más lamentable que, en el último momento, el Partido Popular (PP) se haya descolgado del consenso parlamentario aparentemente por, una cuestión marginal: la modificación del régimen de prisión preventiva, que en los procesos ante el tribunal del jurado sólo podrá ser acordada por el juez instructor a petición de las partes o del ministerio fiscal.Esta modificación estaba contemplada en el texto original del proyecto de ley del jurado remitido al Congreso en la primavera de 1994. No es, pues, oportunista ni se la puede relacionar, como algunos han hecho por ignorancia o mala fe, con la polémica desatada posteriormente sobre la prisión preventiva. Forma parte del distinto papel que le toca desempeñar al juez de instrucción en un procedimiento eminentemente acusatorio y no inquisitivo, oral y no escrito, público y no secreto, como es el del jurado.

En todo caso, el Gobierno se ha comprometido, a instancias de Izquierda Unida, a introducir el "principio acusatorio" en todos los procedimientos penales en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del jurado. Esa sustancial reforma del proceso penal, necesitada desde hace lustros, lleva inevitablemente a otra del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en el sentido de reforzar los principios de legalidad e imparcialidad de su actuación y de atenuar su dependencia del Ejecutivo. A ella se ha comprometido también el Gobierno, igualmente a instancias de Izquierda Unida.

El retraso con que se ha cumplido el mandato constitucional sobre el jurado ha servido, al margen de la falacia de algunos de los argumentos esgrimidos para posponer su implantación, para que las filias y las fobias juradistas se atemperen de manera sustancial. También para que su aceptación sea más pacífica en el estamento judicial, que ha duplicado su número en 10 años. La infinidad de borradores redactados en este tiempo sobre la ley del jurado ha servido para que el texto aprobado resuelva con acierto alguno puntos controvertidos sobre su composición, la naturaleza de su veredicto o el catálogo de delitos sometido a su jurisdicción.

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Crucial era determinar si el tribunal del jurado se limitaba a establecer los hechos y, consecuentemente, la culpabilidad o inocencia del reo, o extendía su competencia a la calificación jurídica de los mismos. La ley aprobada en el Congreso se ha inclinado por la solución tradicional: no mezclar al jurado en cuestiones de hecho y de derecho y dejar que el juez profesional que preside el tribunal califique jurídicamente y aplique la pena. Es la forma de evitar resoluciones incongruentes y disparatadas que podrían servir a la larga, para desprestigiar una institución que surge, una vez más, en el marco de un régimen de libertad en España.

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