Anulada la elección de Martí Mingarro como decano de la abogacía de Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nulo todo el procedimiento electoral impulsado por el Consejo General de la Abogacía, y que determinó la elección de Luís Martí Mingarro como decano del Colegio de Abogados de Madrid. Por su parte, Martí Mingarro declaró ayer a este diario que dicha sentencia "no es firme, puesto que ya se ha presentado un recurso ante el Tribunal Supremo y, en todo caso, ni produce nulidad de lo actuado por la junta ni del procedimiento electoral que fue acatado por todos los electores y elegibles sin protesta alguna".En la sentencia, el Tribuna Superior considera "nulas de pleno derecho" todas las resoluciones tomadas por la junta provisional que se hizo cargo del proceso electoral en el Colegio de Abogados de Madrid tras la muerte del anterior decano, Antonio Pedrol Rítis, en 1992.
Según la sentencia, la nulidad de este procedimiento (y, por tanto, de las elecciones que llevaron a Martí Mingarro al decanato) se debe, según la sentencia, a que no se respetaron los criterios de antigüedad en la designación de los miembros de la junta provisional encargada de organizar los comicios y que, según Martí Mingarro, se hizo por criterios de idoneidad "tal como viene siendo habitual en estos casos".
Esta sentencia sigue al recurso presentado por el abogado de Madrid Eduardo Rodríguez González, quien manifestó que el nombramiento de la junta provisional fue ilegal y, en consecuencia, sus actos son nulos, incluidos la convocatoria electoral, la promulgación de candidatos, el recuento de los votos y la proclamación del actual decano.
Sentencia recurrible
Aunqué esta sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, el procedimiento contencioso-administrativo permite al demandante solicitar la ejecución inmediata de la sentencia, algo que Eduardo Rodríguez anunció que hará en los próximos días. Quedará a criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid decidir si debe aplicarse de inmediato la sentencia, lo que obligaría al Consejo General de la Abogacía a convocar un nuevo proceso electoral.
Eduardo Rodríguez González se mostró convencido de que el Supremo terminará dándole la razón, después del "contundente pronunciamiento", del pleno del alto tribunal sobre la irregularidad del nombramiento del anterior fiscal general del Estado, Eligio Hernández, por no cumplir el requisito dé antigüedad previsto en la legislación.
Según Martí Mingarro, Eduardo Rodríguez González ya había presentado recursos de este tipo y "hasta ahora los tribunales le habían dado siempre la razón al consejo, al resolver que la aplicación de criterios de idoneidad no vulnera ni el derecho fundamental ni la ley".
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