Auto de prisión contra Arturo Romaní
El auto de prisión dictado por el juez Manuel García-Castejón contra Arturo Romaní que EL PAÍS reproduce a continuación, relata los hechos por los que el magistrado tomó esta decisión el pasado 15 de diciembre. En el mismo se concretan las operaciones de Air Productos, Prebetong Aragón y Hormifasa, Doma, Oil Dor, Inmobiliaria Concha Espina y sus relaciones con el grupo Hachuel. En el auto, el juez alude a una "'importante alarma social".
I HechosPRIMERO. El día 4 de abril de 1990, Banesto concede a Air Products Canada, Ltd., a través de contrato firmado por don Arturo Romaní Biescas, vicepresidente ejecutivo del Grupo Banesto, por parte de Banesto, y por R. Sullam, por Air Products, una opción de compra sobre 672.000 acciones del capital social de Sociedad Española de Carburos Metálicos, SA, opción que era ejercitable hasta el 27 de junio de 1994, inclusive, al precio de ejercicio de 10.230 pesetas por acción. En el contrato se especifica la existencia de la prima, aunque no se determina su importe, al decirse en el mismo "Air Products podrá rescindir este acuerdo y en este caso las opciones concedidas en el mismo se entenderán canceladas y la prima de las opciones deberá ser devuelta a Air Products por Banesto". En escrito remitido por R. Sullam a Arturo Romaní el día 4 de abril de 1990 se dice "como complemento de los pactos suscritos en el día de hoy, relativos al derecho de opción de determinadas acciones de la Sociedad Española de Carburos Metálicos, SA, tengo el gusto de confirmarte que se han cursado instrucciones en firme para abonar la cantidad de 1.344 millones de pesetas, según lo convenido". Por escrito de 6 de abril de 1990, Air Products se dirige a NMB Bank Suisse, solicitándole, "en vista del importe de la transacción, le agradecería la confirmación por escrito de su banco sobre la recepción de los fondos a la mayor brevedad posible". Por escrito del mismo banco, el 17 de abril de 1990, se confirma haber recibido 18.578.933 francos suizos (contravalor de los 1.344 millones de pesetas).
Posteriormente, Air Products solicitó a Banesto certificación por escrito del citado pago; así, en escrito dirigido por Air Products al señor Romaní se dice: "Recordarás que en nuestra reunión del 4 de abril de 1990, en tu oficina, en el momento en que se firmó el contrato de opción discutimos que Banesto firmaría un certificado sobre la transacción. Air Products preparó un borrador y se discutieron ciertas modificaciones, principalmente por el señor Pérez Escolar". Que con fecha 26 de octubre de 1994, Banesto certifica, a través del subdirector general de Intervención y Consolidación, "que, revisados los libros de Banesto, no se ha observado la existencia de ingresos por importe de 1.344 millones de pesetas, procedente de la firma Air Products, SA".
"Por tanto, la suma citada, 1,344.000.000 de pesetas, debía haberse ingresado en virtud de los contratos a los que antes se ha hecho referencia en las cuentas de Banesto, habiéndose efectuado el mismo en otra diferente, siguiendo las instrucciones del señor Romaní, y por tanto esa cantidad nunca ha tenido entrada ni en Banesto ni en Corporación ( ... )".
SEGUNDO. En 1990, el antiguo grupo Valenciana de Cementos fue dividido en dos, entre la familia Serratosa y Banesto; en el marco de esa separación, y dada la existencia de múltiples relaciones accionariales entre las distintas sociedades del grupo Valenciana, se realizaron a efecto de la citada división distintas compraventas de acciones entre las sociedades que quedaron bajo el dominio de Banesto y las que quedaron en poder de la familia Serratosa; entre ellas, la compra por parte de Banesto del 30% del capital social de las sociedades Prebetong Aragón y Hormifasa, por un importe de 176 millones de pesetas, importe que efectivamente fue satisfecho por Banesto, mediante dos cheques de 111 y 65 millones de pesetas, respectivamente, según escrito de fecha 29 de marzo de 1990 ( ... ).Según los distintos certificados, emitidos por don Ignacio Martínez-Echevarría y Ortega, agente de cambio y Bolsa de Madrid, se produjo la siguiente cadena de compraventas y por los importes que se citan: Beta Cero, SA, filial de Banesto, adquirió el día 29 de marzo de 1990 las acciones representativas de los porcentajes del capital social indicados anteriormente de Hormigones y Fabricados, SA (Hormifasa) y Prebetong Aragón, SA, en los importes ya citados de 111 y 65 millones, respectivamente. Con fecha 2 de abril de 1990, Beta Cero, SA, vendió las citadas acciones a Gay Cordón, SA, en los mismos importes que las había adquirido. Con fecha 6 de abril de 1990, Gay Cordón vendió las repetidas acciones en los mismos importes ya citados a Data Transmision Systems, SA. Con fecha 17 de mayo de 1990, Data Transmision Systems, SA, vendió a Portland Iberia, SA, previa exigencia del consejero delegado ejecutivo de Corporación, señor Romaní, al presidente de Portland, señor Salat, sociedad cementera que quedó enmarcada en el Grupo Banesto, las citadas participaciones accionariales en un importe de 883 y 517 millones. Con fecha 11 de junio de 1990, ( ... ) Ignacio Martínez-Echevarría y Ortega ingresó en las cuentas que Gay Cordón, SA, y Data Transmision Systems, SA, poseían en Banesto Lombardía y Lacaci, SA, 170.250.631 y 1.224.521.939 pesetas, respectivamente, como liquidación de las compraventas citadas anteriormente.
Gay Cordón, SL, era propiedad: a) en un 72% de 16 sociedades pertenecientes a don Mario Conde Conde; b) de Tropicana Europea y Servicios y Promociones Siracusa, SA, y éstas dos a su vez, de don Arturo Romaní Biescas y administradas por testaferros o personas al servicio del señor Romaní; c) de Elena García Baquedano y Alejandro Varcarce Von-rein, igualmente al servicio del señor, Romaní.
García Pardo, del Grupo Dorna, ingresaron en 1991 y 1992, 991 millones y 708 millones de pesetas, respectivamente, en las cuentas de Montilsa,empresa administrada por testaferros de Romaní y que procedían de operaciones realizadas entre el Grupo Doma con el Grupo Banesto, y concretamente con Corporación, ( ... ) y concretamente de los fondos pendientes de las operaciones entre Corporación y Oil Dor y la Inmobiliaria Concha Espina (ambas del Grupo Dorna), con un perjuicio para Banesto, en definitíva, de 1.771 millones de pesetas, en el total de operaciones entre ambos grupos, en el que el Grupo Doma recibió del Grupo Banesto unos cuarenta 0 cuarenta y cinco mil millones.
TERCERO. Corprobán, filial ciento por ciento de Corporación, de la que es consejero delegado ejecutivo el señor Romaní, pagó la factura 04/92 de Martolinas, SA: 169.500.000 pesetas; por factura 03 / 92 de Martolinas de fecha 1 de abril de 1992: 113.000.000 pesetas; por factura 02/92 de Martolinas de fecha 1-4-92: 113.000.000 pesetas; por factura 1.002/92 de Servifilm Spain Cinematográfica, SA: 113.000.000 pesetas. Todas estas empresas pertenecían al grupo Hachuel y percibieron estas cantidades de acuerdo con las instrucciones ordenadas por el señor Romaní, sin que respondieran los conceptos que se facturaron a la realidad
II Fundamentos jurídicos
PRIMERO. Los hechos más arriba relatados son constitutivos: 1) de un delito de apropiación indebida de los artículos 535 en relación al 528 y 529, números 7 y 8 del Código, Penal; 2) y de un delito de estafa del artículo 528 en relación al 529, número 7 y 8 del Código Penal, en posible concurso con un delito de apropiación indebida del artículo 535; 3) de un delito de apropiación indebida del artículo 535 en relación a los artículos 528 y 529, números 7 y 8 del Código Penal, de los anteriores delitos aparece al menos indiciariamente, como responsable en concepto de autor Arturo Romaní Biescas.
SEGUNDO. Procede adoptar la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza del mencionado Arturo Romaní Biescas, a la vista de la gravedad de las conductas descritas en la fundamentación fáctica y que han supuesto muy grave perjuicio económico para la entidad bancaria, así como para el conjunto de los accionistas de la misma; es evidente, por otra parte, que se ha producido una importante alarma social en toda la nación hasta el punto que ha provocado la constitución de una comisión ad hoc del Parlamento español ( ... )
Todo ello conforme a los artículos 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En atención a lo expuesto:
DISPONGO:
Acordar la prisión provisional comunicada y sin fianza de Arturo Romaní Biescas.
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