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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Oubiña, en la calle

LA FISCALÍA antidroga anunció ayer su intención de recurrir contra el auto de la Audiencia Nacional que ha decretado la libertad condicional de Laureano Oubiña, principal inculpado del proceso de la llamada Operación Nécora. Oubiña, condenado a un total de 12 años de cárcel, fue puesto en libertad el pasado día 7 junto con otros dos condenados, José Paz y José Manuel Padín. La fiscalía estima ajustada a derecho la resolución relativa a estas dos personas por haber cumplido la mitad de la pena de nueve años a que fueron condenados, pero no así la de Oubiña. En los tres casos la sentencia está recurrida.La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, en caso de recurso, la prisión provisional no podrá prolongarse más allá del límite equivalente a la mitad de la pena impuesta. Dado que los condenados llevan cuatro años y medio en la cárcel, ese principio hace obligatoria la puesta en libertad en los casos de Paz y Padín. No se trata de una decisión discrecional de los jueces, sino de una obligación.

El caso de Laureano Oubiña es diferente, puesto que le faltaría un ano para alcanzar esa mitad de la condena. El auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional considera, de todas formas, que existen "poderosas razones" en favor de su puesta en libertad por "ser este condenado la persona que más tiempo ha sufrido de privación de libertad de todos los que lo fueron a 12 años de prisión".

No acaba de entenderse el razonamiento. Seguramente se refiere al hecho de que algunos de los procesados que resultaron condenados a 12 años fueron puestos en libertad antes del juicio por haber cumplido el máximo de cuatro años de prisión provisional establecido por la ley. Pero se trata de un principio procesal que nada tiene que ver con el. tope de la mitad de la pena establecido para las personas ya condenadas pero cuya sentencia no sea firme. Una vez producida la sentencia, nada impedía haber ordenado el reingreso en prisión de esas personas, hasta el cumplimiento de esa mitad de la pena. El argumento del agravio comparativo resulta aquí, por ello, bastante discutible.

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Es cierto que el límite de la mitad de la sentencia es un tope máximo, que no excluye la posibilidad de su rebaja por parte de los jueces. Pero en un caso como éste, que suscitó tan vivas reacciones populares por considerar que los principales responsables habían salido comparativamente bien librados del proceso, era obligado que la resolución fuera sólidamente motivada. No es el caso, y ello da munición a los demagogos que a raíz de la sentencia dispararon contra la justicia alegando: "Los capos, dentro de cuatro días, en la calle".

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