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Cuña de otra madera

Los gobiernos civiles son una institución preconstitucional. Y cuando digo preconstitucional, no quiero decir anterior a la Constitución de 1978, sino anterior al Estado constitucional. Han sido los instrumentos de que se dotó el Estado absoluto, cuando ya sabía que se iba a tener que transformar en Estado constitucional, a fin de controlar la transición de uno a otro. Los gobiernos civiles han preconstituido en cierta medida el Estado español de estos dos últimos siglos. Nacen de la confluencia de dos circunstancias:

1. La negación expresa del modelo de Estado representativo de la nación diseñado en Cádiz.

2. El reconocimiento de que no se podía seguir gobernando el país con el sistema de consejos típico del absolutismo.

El Estado necesita dotarse de instrumentos efectivos de gobierno que se extendieran por todo el territorio, que fueran jefes inmediatos de todos los ayuntamientos de la provincia y cuyo título "no dejara duda sobre el objeto y carácter de sus atribuciones". De ahí que los iniciales subdelegados de Fomento pasaran a tener "el título de gobernadores civiles de la provincia". Instrumentos de control de la sociedad por el Estado. Al revés que en el modelo gaditano y propiamente constitucional.

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Esto es lo que han sido los gobiernos civiles desde entonces. Hay una continuidad en la institución desde su origen en 1834 hasta 1978. Con régimen constitucional, como ocurrió con las Constituciones de 1845 y 1876, o sin él, como bajo las dictaduras de Primo de Rivera y Franco, los gobiernos civiles han tenido la misma naturaleza. Han sido instrumentos de un Estado "sustancialmente antirrepresentativo" de la nación. El hecho de que hubiera un régimen monárquico-constitucional o una dictadura militar ha sido relativamente indiferente para la institución.

Esta tradición estatal ha intentado ser corregida o invertida en varias ocasiones. Corregida con las Constituciones de 1837, 1856 y 1869. E invertida con las dos repúblicas de 1873 y 1931. Pero ninguno de dichos ensayos tuvo la consistencia y continuidad suficientes para conseguirlo. Solamente en 1978 se ha conseguido por fin iniciar la construcción estable de un Estado representativo de la nación española. Ayuntamientos, diputaciones, comunidades autónomas, Estado.

Por eso los gobiernos civiles no tienen cabida en la Constitución. Son cuña de otra madera. Y no sólo por la territorialización del Estado, como se ha argumentado esta misma semana. Los gobiernos civiles tienen poco sentido en el Estado de las autonomías, pero no sólo y no, sobre todo porque es un Estado políticamente descentralizado, sino porque es, antes que nada, un Estado democrático.

Es con la naturaleza democrática del Estado con la que resulta incompatible un gobierno civil de la provincia. Las provincias y sus municipios se gobiernan a través de instituciones representativas en el marco definido por la comunidad autónoma y el Estado a través de instituciones también *representativas. En este sistema no cabe un gobierno civil.

Por eso la Constitución utiliza el término "delegado del Gobierno en la comunidad autónoma" y no gobernador de la comunidad autónoma. Ésa es la decisión del constituyente y eso es lo que el legislador tiene que desarrollar. Si se considera que es necesario un delegado del Gobierno en la provincia, pues que lo haya. Pero como delegado de la administración periférica del Estado y coordinador de la misma con las demás administraciones. Eso es lo único coherente con el Estado diseñado en nuestra Constitución.

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