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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Condena a distancia

ES BASTANTE insólito que un condenado pueda cumplir en el extranjero el periodo de libertad condicional que le resta hasta la total extinción de la pena. Sin embargo, esa posibilidad ha sido admitida por un juez de vigilancia penitenciaria en la persona de Carlos García Juliá, condenado a cerca de 200 años de prisión por su participación en la matanza de Atocha, en 1977, y que se ha trasladado a Paraguay. La decisión judicial supone una interpretación muy amplia del reglamento penitenciario, y plantearía problemas complejos en el caso de que el penado cometiera un nuevo delito; pero es una interpretación posible, y sólo el comportamiento del penado permitirá valorar a posterior¡ el acierto o desacierto del juez. Es una interpretación posible porque el propio reglamento penitenciario admite que si el penado es extranjero podrá cumplir en su país el periodo de libertad condicional. El principio genérico de favorecer la reinserción que inspira esa posibilidad podría actuar también para el nacional que acreditase poder rehacer su vida más fácilmente en el extranjero. García Juliá alega que ése es su caso, y el juez lo ha estimado plausible. Pero se trata de una interpretación muy amplia, porque difícilmente podrá cumplirse en el extranjero la condición de tutela y vigilancia en los términos establecidos por el reglamento penitenciario: de su articulado se deduce que uno de los objetos de esa vigilancia sería evitar la eventual fuga al extranjero. Por otra parte, está en la esencia misma de la libertad condicional la pérdida de la misma en caso de comisión de un nuevo delito; pero ¿cómo aplicar dicha medida a alguien que vive en otro país, sometido a otras leyes y normas penales?

Dicho esto, esa interpretación amplia es compatible con el espíritu humanista de la legislación penitenciaria y de la Constitución de 1978; y ésta rige también para quienes trataron de impedir que tales principios llegasen a plasmarse en el ordenamiento jurídico.

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