El Supremo estima que agredir una sola vez al cónyuge es causa de separación
Una sola agresión física de un cónyuge al otro es causa suficiente de separación matrimonial, según la nueva doctrina establecida por el Supremo, que anula una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, que exigió maltrato reiterado para que exista "desafecto conyugal". El fiscal Jesús Vicente Chamorro recurrió, en interés de la ley, contra tal fallo, y la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo le ha dado la razón y ha considerado procedente la separación, sin necesidad de reiteración en la agresión.
El origen de este caso fue el maltrato físico dado por José G. H. a su esposa, María del Carmen N. M., por haber llegado ésta tarde a casa. Las lesiones tardaron en curar dos días. La condena a 15 días de arresto y seis mil pesetas de indemnización fue utilizada por la esposa para pedir la separación de su agresor.La petición fue sucesivamente desestimada por el juzgado de Mula y la Audiencia Provincial de Murcia, que se apoyó en una sentencia del Tribunal Supremo para negar que "un solo acto aislado de maltrato de obra, no acompañado de la necesaria reiteración o continuación, sea re velador del lógico desafecto conyugal o situación de grave desavenencia que aconsejen el cese de la convivencia conyugal".
Al no tener acceso a la casación la interesada, el fiscal Chamorro recurrió al Supremo para que "elabore un criterio de interpretación, necesario para definir las consecuencias de los malos tratos entre cónyuges".
Chamorro argumenté que, ante a lo dicho por la sala de Murcia, "en este caso se ha producido desafecto, como lo prueba la conducta procesal de la mujer", al intentar separarse. Añadió que la persistencia del matrimonio "no puede imponerse por el juzgador frente a la expresa voluntad del cónyuge
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Casares Córdoba, acoge plenamente la tesis del fiscal y recuerda que la exigencia de que el maltrato sea reiterada es "alternativa con la de la gravedad del proceder ofensivo de cualquiera de los esposos". El Supremo estima necesario superar "criterios de tolerancia pasados".
Para el Supremo, "el empeño en mantener la situación matrimonial después de la agresión física olvida que, con ello, no sólo no se previene el riesgo de disolución matrimonial que dice evitar, sino que inventa artificialmente otros nuevos, nacidos de una forzada convivencia que, normalmente, habría de desarrollarse ya en un clima erizado de tensiones".
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