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El Supremo rebaja los requisitos para aceptar las escuchas como pruebas

El Supremo ha reducido significativamente las exigencias para dar validez a las pruebas conseguidas mediante escuchas telefónicas en causas de narcotráfico. Eso se desprende de la sentencia hecha pública ayer y que considera aceptables las intervenciones ordenadas por el juez Baltasar Garzón a la organización del capo José Ramón Prado Bugallo, Sito Miñanco. La sentencia confirma la condena de 20 años de cárcel impuesta al más célebre capo de las rías gallegas y duplica, en el mejor de los casos, las de cinco de sus subordinados.

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El escalón mas alto

La sentencia confirma las penas de 20 años impuestas a Sito Miñanco y de 17 a sus lugartenientes Juan Sineiro Fernández y José Garrido González, al rechazar el tribunal los recursos de estos condenados. Por el contrario, al aceptar, los recursos del fiscal, la sentencia eleva de 11 a 20 años la condena al colombiano Jorge Isaac: Vélez Garzón, transportista de la droga. Su novia, Cristina Osorio, antes considerada cómplíce y ahora autora de un delito de narcotráfico por transportar 113 kilos de cocaína en un coche, ve elevada su pena de 4 a 20 años.José María Castillo San Martín, encargado de arrendar -un piso a Sito Miñanco en Madrid, ha visto elevada su condena de 4 años y dos meses a 10 años. José Alberto Aguín Magdalena, encargado de la gestión económica, y Diego Soto Sánchez, del asesoramiento comercial y financiero, son condenados a nueve años en lugar de los cuatro que les impuso la Audiencia Nacional.

Pero la importancia de la sentencia radica, según fuentes del Supremo, en la rebaja del listón de requisitos para dar validez a las escuchas telefónicas con respecto al auto del caso Naseiro. Esta rebaja reabre las expectativas sobre un endurecimiento de penas en el escalón más alto del narcotráfico, y, en especial, para los implicados en la Operación Nécora, cuyas condenas debe revisar aún el Supremo.

La sentencia explica que al legislador "no le acompañó el éxito" al tratar de regular las escuchas, por lo que los tribunales han acudido a sentencias del Constitucional, del Tribunal de Estrasburgo y, especialmente, al auto del caso Naseiro.

Sin embargo, y frente a las extraordinaria rigidez de éste, la sentencia sigue la última doctrina del Constitucional, según la cual, "debe existir una proporción entre la intromisión de esta clase de prueba y la finalidad perseguida". "La proporcionalidad de la medida en este caso aparece justificada por afectar a un delito de gran trascendencia social como es el tráfico de drogas, pero en la alta escala del tráfico al por mayor y organizado".

El Supremo rechaza uno a uno todo el "meticuloso análisis [de las defensas] para buscar y señalar reproches" a la instrucción de Garzón, y consigna que sí existió proporcionalidad, motivación y control judicial en las escuchas y que no puede decirse que no se halle justificada la intervención de las conversaciones de Sito Miñanco. Además, el tribunal destaca "el celo y preocupación" de Garzón al dar por terminadas algunas escuchas.

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