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El 'Diario Oficial de Castilla-La Mancha' publicará los bienes de los altos cargos

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que preside el socialista José Bono, aprobará hoy un proyecto de ley que establece la publicación en el Diario Oficial de la comunidad de las declaraciones de bienes, actividades y rentas de numerosos cargos públicos, desde el citado presidente de la Junta a los representantes de la comunidad autónoma en las cajas de ahorro, pasando por los delegados de las consejerías en cada provincia. y todo tipo de asesores.El proyecto exige que los cargos públicos detallen sus actividades de representación o asesoramiento en cualquier empresa o sociedad pública o privada; su participación en la gestión, dirección o asesoramiento de instituciones o entidades, y cualquier otra actividad por la que perciban remuneración, dieta o compensación de algún tipo.

Asimismo tendrán que exponer sus propiedades rústicas y urbanas, los saldos medios de depósitos bancarios y acciones, fondos de inversión, pólizas de seguro y vehículos sometidos a imposición en la Ley de Patrimonio.

"Irregularidades de algunos"

Según Bono, el objetivo de esta ley es que la ciudadanía pueda disponer, de forma directa, de una información que le permita controlar que "la dedicación política no tiene como objeto el particular enriquecimiento de quien la ejerce". A su juicio, "han sido las irregularidades de algunos las que han contribuido al clima general de desmerecimiento de la ocupación política".En esta línea, el presidente castellano-manchego sostiene que la ley contribuirá al mejor desenvolvimiento de una opinión pública "libre de opacidades y de infundios".

La obligación de declarar sus actividades, bienes y rentas, al objeto de su obligada publicación en el Diario Oficial, afecta al presidente del Gobierno autónomo; los vicepresidentes, consejeros y viceconsejeros; los secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados; los delegados de las consejerías en cada provincia; los titulares de cargos cuyo nombramiento se realice por decreto, decisión o acuerdo del Consejo de Gobierno; los nombrados por cualquier disposición si en la misma se les otorga la condición de asesores de algunos de los cargos señalados anteriormente; los presidentes, directores generales y asimilados de entes y organismos dependientes de la Junta y los de empresas públicas con participación de la Junta igual o superior al 50%, y los representantes de la Junta en cajas de ahorro y otras entidades financieras.

Voluntariamente podrán publicar sus bienes en el Diario Oficial los presidentes de Diputación y diputados provinciales; los alcaldes de municipios mayores de 5.000 habitantes; los presidentes y directores de cajas de ahorro y cajas rurales, y los cónyuges y los hijos de todos los mencionados en este apartado y el anterior.

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