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Tribuna:TERCER GRADO
Tribuna
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¿Judicialización del régimen penitenciario?

El tercer grado como fórmula de adaptación del recluso al futuro debe ser estudiada, más que por jueces, por sicólogos o sociólogos. Para el autor es una forma de introducir aire fresco en las instituciones penales.

Con motivo de la concesión de tercer grado a los policías Amedo y Domínguez, interpretada en clave de "toma y daca" respecto a la de terroristas arrepentidos, se han producido pronunciamientos, entre ellos los de miembros prestigiosos de la Magistratura, que, yendo más 'allá del caso, de tanto calado político, desean que, entre otras cosas, se reforme la Ley General Penitenciaria (LGP), al objeto de que las decisiones a tomar respecto a la ejecución de la pena privativa de libertad, especialmente lo que concierne a su régimen progresivo de cumplimiento, sea competencia judicial, ya que sólo así estará garantizado que también la ejecución de la pena se atenga estrictamente a criterios de Justicia y no de oportunidad política, como prueba los casos que han suscitado la polémica.. Elementales razones de rigor 'jurídico, sin embargo, obligan a tener en cuenta argumentos de bastante peso que hablan en contra de esa opinión.

1. El tercer grado está concebido en la LGP como cumplimiento de la pena privativa de libertad derivada de una condena (es muy distinto afirmar que el condenado sólo va a la cárcel a dormir, a decir que sólo sale de ella para trabajar) mediante el que se fomenta la adaptación del recluso al futuro, es decir, la recuperación de la libertad, lo que requiere prognosis de no recaída en el delito con motivo de la salida, garantía de un trabajo retribuido en el exterior como anticipo de plena reinserción tras la condena, etcétera; medidas, todas ellas, relacionadas con el comportamiento futuro de un hombre, algo sobre lo que el jurista tiene poco que decir y mucho el psicólogo, el sociólogo y el criminólogo, expertos a los que la LGP otorga un papel decisivo en el paso de un grado a otro (a través de los denominados Equipos de tratamiento). Ello explica que países poco sospechosos de improvisar en materia jurídica, como Alemania, tengan perfectamente claro, a nivel teórico y práctico, la diferencia que existe entre el derecho penal y el derecho penitenciario: el derecho penal sí está sometido estrictamente al principio de legalidad y a su aplicación exclusiva por jueces independientes. El derecho penitenciario se aplica inicialmente por la Administración penitenciaria, con independencia de la existencia de órganos de ejecución de la pena (las Strafvollzugskammern) a los que recurrir en el caso de que condenados o Ministerio Fiscal estimen que la autoridad ha violado el derecho penitenciario. Cabe decir, incluso, qué el control penitenciario de nuestro juez de vigilancia es muy superior al del órgano alemán.

En realidad, el dilema ante el que se encuentra la Justicia penal en este aspecto del cumplimiento carcelario no es tanto el de elegir entre que sean los jueces quienes lo controlen o dependan de los intereses políticos del Ejecutivo, sino el de optar entre un régimen penintenciario rígido, sometido a múltiples formalismos reglamentistas de carácter jurídico, y aplicado por funcionarios cuasi- militarizados, o su orientación a la resocialización, administrado por expertos en las Ciencias humanas y sociales más que por juristas. Éste, al menos, fue el espíritu y la letra de la LGP, aprobada por consenso en un periodo de Gobierno de la UCD, auspiciada por el profesor García Valdés (a la sazón director general de Instituciones Penitenciarias), que supo recoger el sentir de los penalistas españoles y lo mejor del derecho comparado. Merece la pena seguir profundizando en la idea de resocialización sin dejarse influir por casos puntuales problemáticos.

2. Con todo, lo que causa honda preocupación y zozobra de los pronunciamientos considerados es que puedan estar contagiados o ser utilizados en favor de lo que podría denominarse "ideología del cumplimiento íntegro de la condena" fundamentada, a su vez, en una concepción retributiva de la pena, según la cual sólo el cumplimiento íntegro del castigo es justo y son los jueces que condenaron los únicos legitimados para revisarlo.

Ahora bien, lo menos indicado respecto a alguien que ha sido condenado penalmente y cuya resocialización se pretende en la fase de ejecución de la pena sería que fuese el propio Tribunal sentenciador quien ejecutara: quien juzgó y condenó posee un conocimiento de los hechos que fundamentaron el castigo que puede condicionarle a la hora de elegir lo mejor de cara a la reinserción del condenado. (Y no se diga que la propia Costitución exige que sea el Tribunal sentenciador quien ejecute, pues el rigor semático obliga distinguir entre "juzgar y hacer ejecutar lo juzgado", que es lo que dice el artículo 117.3 de la Carta Magna, y "juzgar y ejecutar lo juzgado", que es lo que habría de decir para que fuera correcto el aserto.)

Hay víctimas del delito (y familiares) con secuelas irreversibles que reclaman la solidaridad de la sociedad con dolor. Hay fórmulas que, sin poder suprimir el sufrimiento, permiten paliarlo, al menos en parte, como por ejemplo la reparación del daño que con toda justicia reclaman los hijos y viudas de as víctimas del terrorismo (y, por extensión, de las víctimas de todo asesinato u homicidio, por mencionar sólo los delitos contra la ida). Parece claro que merece la pena seguir profundizando por este camino en el que tanto nos queda todavía por recorrer, ya que probablemente sea la única vía racional y humana de restablecer la paz. Ahora bien, lo que no conduce a ninguna parte y, hábilmente manipula por (de-) deformadores de opinión a quienes en definitiva les importa un bledo el sufrimiento humano, puede tener efectos devastadores sobre una so ciedad sana como la nuestra, es la mencionada ideología (¡y su capacidad de votos!) ya que, en nombre de una nación de justicia que para los estudiosos del derecho penal hace aguas por todas partes, la justicia retributiva, lo único que se pretende es institucionalizar la violencia ("¡el que la hace, la paga!"); empezando, ciertamente, por quienes suscitan la más viva repulsa social (terrorista, traficantes de drogas, violadores y asesinos de niños), pero creando, a la postre, una onda expansiva que acaba devorando a todo aquel (trabajador, mujer, homosexual, extranjero, disidente, etcétera) que incomode a los detenidos del poder. Y todo ello en nombre de la Justicia.

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En cambio, el modelo de la resocialización es mucho mejor. Es cierto que siendo los expertos llamados a aplicarlo funcionarios es posible que se dejen llevar en algún caso por criterios políticos impuestos por sus superiores. Realmente ese riesgo existe. La cuestión remite a otro problema: el de que seamos capaces de construir, entre todos, una Administración democrática, al servicio de los intereses generales y eficaz. Sometida en última instancia al. control judicial por vía de recurso si se producen extralimitaciones en la discrecionalidad que, por fuerza, ha de ser mucha en un régimen de cumplimiento, orientado a la resocialización.

Pero como desde luego no se resuelve el problema es judicializándolo, sino propiciando que psicólógos, sociólogos y criminólogos introduzcan aire fresco en, unas instituciones como las penales, cuyo modelo represivo hoy sólo puede convencer a quien deliberadamente se coloca una venda ante los ojos.

Joaquín Cuello Contreras es catedrático de Derecho Penal y consejero de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura.

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