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Los alquileres para el comercio se extinguirán en un plazo de 20 años

Representantes del PSOE y de Convergència i Unió llegaron ayer a un acuerdo sobre los alquileres de locales comerciales, prácticamente el último escollo en la tramitación de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que el miércoles podría quedar aprobada en el Senado. Según el pacto alcanzado ayer, los contratos a personas jurídicas (sociedades) que se dediquen al comercio en sentido estricto podrán prorrogarse hasta 20 años desde la entrada en vigor de la nueva LAU, han informado fuentes cercanas a la negociación.

El Senado ha dado un vuelco total al proyecto de ley que salió del debate en el Congreso. Pero el consenso ha seguido presidiendo el procedimiento. El PSOE ha aceptado propuestas del PP sobre vivienda y se ha acercado a las de CiU en lo que se refiere a los comerciantes, que era la mayor preocupación para el partido catalán.Tras los acuerdos alcanzados entre unos y otros, la entrada en vigor de la nueva LAU supondrá que todas las rentas congeladas de las viviendas subirán el IPC, pero además se revisarán todas las rentas de contratos anteriores a 1985, en un plazo de años que depende del nivel de ingresos del inquilino y los que vivan con él. Sin embargo, cuando esos ingresos sean bajos la renta no se revisará y, en ese caso, el propietario de la misma podrá gozar de exenciones fiscales en el IRPF. Tal y como quedó el proyecto en el Congreso la revisión de alquileres afectaba sólo a contratos anteriores a 1965 y no había exenciones fiscales para ayudar a los propietarios con inquilinos de bajos ingresos, sino que el Estado subvencionaba directamente a esos inquilinos la revisión del alquiler. Tras una serie de negociaciones, el PSOE aceptó, en este caso, las tesis del PP.

Para los locales de negocio, uno de los asuntos más complejos por su enorme casuística, se ha optado por diferenciar claramente entre contratos a personas físicas y jurídicas. En el primer caso se podrán subrogar en el contrato el cónyuge superviviente a la muerte del titular y un hijo, aunque la prórroga del contrato no podrá ser superior a los 20 años.

Personas jurídicas

En el caso de personas jurídicas, el contrato se extingue según la actividad a la que esté dedicada el local. El plazo será de cinco años en oficinas, 10 cuando el local lo ocupan las administraciones públicas, 15 años cuando lo ocupan entidades sin ánimo de lucro y 20 años si se dedica al comercio en sentido estricto. El resto de actividades no encuadradas en estos grupos tendrán un plazo de extinción en función de lo que paguen de Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Mención aparte merecen las farmacias, cuyo régimen de extinción aún se está estudiando, junto a otros pequeños flecos que quedan para rematar el acuerdo en la ley.El plazo que en principio pedía CiU para la prórroga en los locales comerciales (entre 25 y 30 años) había encallado la marcha de la tramitación de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos.

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