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Tribuna:LA REFORMA JUDICIAL
Tribuna
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La conciencia del jurado

El rechazo a formar parte de un jurado se basa en, escrupulos de conciencia. Para el autor, una forma de evitar este rechazo sería permitir a los miembros del jurado la abstención

El proyecto de Ley del Jurado que va a empezar a discutirse en el Congreso no sólo omite la posibilidad de una objeción de conciencia respecto a formar parte de ese tribunal, sino que obliga a los ciudadanos que lo integran a votar nominalmente a favor o en contra del acusado, prohibiéndoles la abstención, que de producirse será castigada.Según las encuestas, mientras a los ciudadanos españoles, en su mayoría, les gustaría llegado el caso ser juzgados por un tribunal conjurado, esa preferencia se torna en rechazo mayoritario cuando se les pregunta sobre su disposición a formar parte de un jurado. Las razones de este rechazo son diversas y van desde el temor por la responsabilidad que implica, hasta la simple comodidad de evitarse molestias. Una parte importante de esos ciudadanos reacios a integrar un jurado aproximadamente un 25% de ellos, según las encuentas del CIS- aduce escrúpulos que podríamos llamar de conciencia; no les gusta juzgar o sienten temor a equivocarse.

El tema de la objeción, de conciencia en el jurado ha sido objeto de muchos debates, aunque no suele prosperar en las leyes de ningún país, como siempre que los ciudadanos oponen su conciencia a las funcones coactivas del Estado. Legalmente, Ia participación en.el jurado, que empezó siendo un derecho, se regula hoy como un deber. En España, la Ley Orgánica del Poder Judicial (1985) ya establece que "la función del jurado será obligatoria", obligación que se lleva a sus últimas consecuencias en este proyecto de Ley del Jurado, donde no sólo se obliga a los ciudadanos a ir cuando les llamen para jurar, sino que se les prohíbe dudar a la hora de pronunciarse.

De esta forma, lo que la Constitución concebía más bien como un derecho de participación se convierte ahora en un deber de prestación personal, que además desemboca en una decisión comprometida. La obligación adquiere así una cierta analogía con el deber del servicio militar. Ambos provocan, por eso, el rechazo de quienes sienten reparo a implicarse personalmente en tareas que, de forma explícita o implícita, aplican violencia sobre las personas.

Una solución conciliadora sería la de obligar a los jurados elegidos a constituir el tribunal y presenciar el juicio, pero permitirles abstenerse en la votación del veredicto: así se hacen compatibles la función social y jurídica que tiene la existencia del jurado, con el respeto por la conciencia escrupulosa de una parte de los ciudadanos y por el derecho a la duda de todos ellos. Por esta vía se reduciría también considerablemente el porcentaje de rechazo social a participar en este tribunal.Es cierto que algunos otros países también reprimen la abstención en el voto de los jurados, pero ello es una rémora de épocas pasadas en las que, como en la ley española de 1872, se necesitaba luchar contra la tendencia inhibitoria de una población mayoritariamente rural y analfabeta. No parece que las dudas de conciencia del español de hoy puedan atribuirse básicamente al miedo y la incultura. ¿Y aunque así fuera, podría tener validez un voto emitido en esas condiciones? Parece más prudente y respetuoso con la importancia del jurado -tanto para cada caso concreto, como en su proyección social- dejar a todo aquél que lo integre la posibilidad de abstenerse una vez examinadas las pruebas del juicio, ya sea por razones de conciencia o sencillamente porque no ve claro si el acusado es culpable o inocente. Otra cosa es que, en esos supuestos, la ley aplique el viejo principio penal de que la duda favorece al reo, valorando la abstención como un voto en el sentido que más beneficie al acusado, según lo que se esté votando. Teniendo en cuenta que, con arreglo al actual proyecto de Ley de Jurado, no se exigirá el voto unánime de todos sus componentes para que el veredicto sea válido, obligar a todos ellos a votar no tiene tampoco justificación técnica.

El respeto por las objeciones de conciencia en los jurados no es incompatible con una postura francamente favorable a la implantación de estos tribunales, sino que pretende reivindicar lo que la institución tiene de positiva participación de los ciudadanos en el control de la justicia. Como ha escrito el profesor Ernesto Pedraz, es dudosa la conveniencia de que se articule como obligación el desempeño de "una tarea que exige la concurrencia de toda la buena voluntad, disposición y aptitudes del ciudadano, que sustituirán. o complementarán la rutina e indiferencia que por algunos se atribuye al juez profesional".

El proyecto que el Gobierno ha enviado al Parlamento sanciona con multa al jurado que se abstenga de votar una vez; si una vez requerido reiteradamente, persistiere en su negativa, "se deduciría el testimonio correspondiente para la exacción de la derivada responsabilidad penal" (por un delito de desobediencia). De prosperar esta disposición en el texto definitivo de la ley, veremos juicios en que el acusado sale absuelto y el jurado condenado. Con esta forma de legislar, acabaremos teniendo insumisos del jurado y consiguiendo que una institución que debía nacer para acercar la administración de justicia a los ciudadanos, la aleje todavía más.

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Gonzalo Martínez Fresneda es abogado.

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