Por justicia, hacia la igualdad
UNO DE los rasgos de una justicia digna de tal nombre es el de interpretar las normas de acuerdo con la realidad social del tiempo en que deben ser aplicadas. Es, justamente, lo que ha hecho la juez de lo Social que ha reconocido el derecho a percibir pensión de viudedad a una mujer tras el fallecimiento del hombre con el que convivió, sin casarse, durante 23 años y con el que ha tenido tres hijas.Pero si en esta cuestión la justicia parece que va por delante es porque los poderes públicos -el Gobierno y el legislativo- van manifiestamente por detrás. Hace tiempo que la equiparación de las parejas de hecho y de derecho ante determinados supuestos de protección social y familiar ha sido reconocida como una exigencia constitucional, y hay que estar cielo para no percibir que esta forma de convivencia no registrada en el juzgado está cada vez más arraigada en la sociedad española.
De ahí que no pueda dejarse al albur de decisiones judiciales un asunto que debe estar claramente regulado por ley. Las decenas de miles de parejas que optan en España por un tipo de convivencia distinta de la matrimonial no pueden estar en una permanente situación de incertidumbre y de inseguridad jurídica, ni tienen por qué verse obligadas a entablar costosos e inciertos procedimientos judiciales en reclamación de unos derechos innegables. Urge, por tanto, que la promesa del Gobierno de dar solución legislativa a este problema se cumpla cuanto antes. No debe haber más dilaciones.
Porque no hay motivos para seguir esperando, por más que la solución legal sea compleja a los efectos de evitar posibles fraudes y abusos. Hay que establecer ya, y claramente, los requisitos demostrativos de la relación estable. Sobre todo cuando el propio legislador ya ha dado los primeros pasos al reconocer determinadas con secuencias jurídicas no discriminatorias a estas uniones no matrimoniales, como el derecho a la subrogación en los contratos de arrendamiento o la plena igualdad jurídica en la declaración conjunta del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Mientras persista un atisbo de discriminación en el tratamiento de supuestos que en la vida real son comunes a las parejas de hecho y de derecho seguirá habiendo un vacío legal no sólo contrario al sentido común y a la más elemental justicia, sino a valores constitucionales de obligada observancia.
No basta con que algunos jueces se esfuercen por llenarlo con sus sentencias. Acabar con una situación que lesiona claramente la dignidad y derechos básicos de la persona es obligación ineludible del poder político.
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