Un margen de esperanza
El tema de la reinserción de terroristas forma parte indisoluble del discurso de la reinserción predicable de toda clase de delitos y del que no pueden ser excluidos los delitos de terrorismo. El artículo 25.20 de la Constitución española es tajante al afirmar que las penas de prisión estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social".Ello supone que nuestro ordenamiento jurídico exige que el cumplimiento de las penas de prisión no se agote en el mero enjaulamiento de los condenados, antes bien, debe trascender y priorizar la finalidad reintegradora: primero posibilitando el cambio de actitudes fruto de una autocrítica de su pasado delictivo, y segundo, teniendo en cuenta ese cambio -debidamente constatado- para darle relevancia cara a la parte de pena que le reste por cumplir.
Por tanto, la pretensión de cumplimiento íntegro de las pe nas por terrorismo -o por otro delito- es jurídicamente in compatible con las previsiones constitucionales. Pero es que, además, el reduccionismo de la pena a su exclusivo fin expiacionista se encuentra en las antípodas del principio de humaniza ción a que responde el moderno Derecho Penal, que tiende más a la recuperación del culpable que a su castigo.
Podría afirmarse que el castigo sólo queda legitimado en la medida que posibilite la reintegración social del preso, reconociendo un margen de esperanza en el horizonte del penado. Por eso, pena sin reinserción es sólo venganza.
El terrorismo es la exteriorización sangrienta de la patología ideológica que lo alimenta, caracterizada por el dogmatismo del discurso acríticamente aceptado, aislamiento del resto de la sociedad y satanización de la disidencia. En cuanto que responde al concepto dé "delincuencia por convicción" supone un reto frente, al Estado, cuya legitimidad cuestiona. Por eso, la adhesión a la dinámica terrorista será inversamente proporcional al grado de legitimidad que el Estado suscite en la sociedad.
En tal contexto, una política de reinserción de terroristas que hayan hecho explícito rechazo y abandono de la violencia como medio de defensa de sus ideas, con reconocimiento y aceptación de los principios que definen la sociedad democrática, me parece especialmente idónea para la propia integración de esas personas, así corno por la dinámica que se puede iniciar en otros individuos de la banda y del grupo social que comparte esa estrategia.
¡Qué duda cabe que la adhesión a ese mínimo común denominador que es el Estado de derecho por parte de quienes ayer le negaban toda legitimidad constituye un proceso de pacificación social y fortalecimiento de la sociedad democrática! Por eso el terrorista no debe ser tanto individuo a enterrar en la cárcel como a integrar en la sociedad.
El indulto es la respuesta política a la reinserción. La progresión de grado es la respuesta judicial. En la confusión de estas dos vías puede encontrarse una de las causas de la polémica actual. La pretensión de que el rol judicial termina con el dictado de la sentencia desconoce el reparto de poderes diseñado en la Constitución al amputar al Judicial la facultad. de "hacer ejecutar lo juzgado".. Esta dualidad de respuestas se correspon-
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de con las distintas esferas competenciales que en esta materia le corresponden al Poder Ejecutivo y al Judicial.
La reinserción es una manifestación del principio de individualización de la pena en la fase de su ejecución cuando se lleva a cabo a través del mecanismo de la progresión de grado, y el riesgo de diversidad de respuestas nunca será argumento suficiente para despojar a los jueces de esta competencia.
Mucho se ha polemizado sobre la naturaleza del Pacto de Ajuria Enea. Tan cierto que no es jurídicamente vinculante como que difícilmente podría sostenerse una aplicación de la ley que no estuviese en su sintonía. El Pacto es exteriorizador de un consenso que aglutinó a la práctica totalidad de los partidos políticos y como tal es un referente insoslayable desde el que debe aplicarse la ley en virtud del principio de interpretación sociológica que preconiza el artículo 3.1º del Código Civil.
Parece obvio que un pacto que tiende a la pacificación de la sociedad vasca mediante la erradicación del terrorismo y que además se encuentra en la línea que preconiza la Constitución en cuanto a los fines de la pena privativa de libertad es, debe ser, un punto de referencia importante en la interpretación y aplicación del Derecho por parte de los jueces.
Una última reflexión, pero no menos importante que las anteriores: la reinserción descansa en el reconocimiento del mal causado y en el deber de repararlo en cuanto sea posible.
La reinserción lleva a la reconciliación, pero ésta no es posible sin la cumplida indemnización a las víctimas. No existen argumentos para exonerar ex lege de esta obligación a los causantes, lo que constituiría, además, un trato discriminatorio en relación al resto de los penados.
Cuestión distinta es que el Estado asuma directamente la obligación de indemnizar a las víctimas -singularmente en los casos de atentados a la vida o integridad personal-, sin perjuicio de la posterior repercusión en el culpable, pudiendo, en tal caso, y por razones de estricta oportunidad política, no ejercitar o atemperar esa acción de reembolso si la misma puede entorpecer el proceso de reinserción emprendido.
Razones de humanidad y solidaridad con las víctimas del terrorismo y de pacificación social justificarían este planteamiento, que estimo de la mayor urgencia. El terrorismo es un mal de épocas de paz, que debe ser tratado con remedios de épocas de paz.
Como juez ejerciente en Euskadi desde el año 1981, creo que una política de reinserción de los terroristas que hayan efectuado expreso y contundente abandono de los métodos violentos constituye a mi juicio un excelente remedio de paz que puede coadyuvar eficazmente a la erradicación del terrorismo y a la implantación de una cultura de paz y tolerancia, en definitiva, a la consolidación de la sociedad democrática, y por ello debe merecer el más amplio consenso social y político.
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