Redimir al cautivo
Mientras la concesión del tercer grado penitenciario al subcomisario Amedo y al inspector Domínguez ha sido elevada por algunos críticos a la condición contaminada de indulto encubierto, el secretario general del PP califica de amnistía camuflada la aplicación durante las últimas semanas de esa misma medida a varios internos de ETA. Desde el punto de vista de las gentes partidarias del castigo riguroso a los delincuentes, no faltan razones para el escándalo; unos terroristas castigados a severas penas (los dos ex policías llevan en prisión seis de los 108 años a que fueron condenados) podrán salir todos los días de la cárcel sin más obligación que pernoctar entre sus muros. Pero los conceptos acuñados por el derecho son bastante más resistentes a maridarse con adjetivos peyorativos de lo que el ingeniero Álvarez Cascos supone. Desde un punto de vista jurídico, el indulto es uña institución cualitativamente distinta al régimen abierto carcelario; su falseada descripción como una forma camuflada o encubierta de la medida de gracia tradicional presta, sobre todo, el servicio de ocultar los errores de pronóstico acerca de la concesión de un indulto a los ex policías que no ha sido, empero, otorgado.Con independencia del juicio moral o político que merezca la aplicación del régimen abierto a cada caso particular, esa institución penitenciaria es sólo un instrumento del mandato constitucional según el cual las penas privativas de libertad se orientan "hacia la reeducación y la reinserción social"; la insistencia de algunos portavoces del PP en que los terroristas deberían cumplir íntegramente sus condenas muestra una sorprendente ignorancia o un descarado desprecio hacia la letra y el espíritu de la Constitución. Seguramente resulta inevitable que las simpatías políticas y los prejuicios ideológicos sesguen la polémica sobre el régimen abierto concedido a los ex policías y a los etarras. Pero los principios generales del derecho y de la equidad nunca enarbolan banderas militantes: la actitud de aprobar o de rechazar la aplicación del tercer grado según dictados extrajurídicos -constituiría una forma discriminatoría de proseguir -parafraseando a Clausewitz- la guerra de ETA y la guerra sucia de los GAL por otros medios.
Pero no sólo el Estado, titular del monopolio de la violencia legítima, tiene cárceles; además de asesinar a cerca de ochocientas personas, ETA ha montado una floreciente industria de secuestros, destinada a cobrar rescates por sus rehenes y a intimidar con esa eventualidad a los contribuyentes reacios a pagar las exacciones mafiosas bautizadas cínicamente como impuestos revolucionarios. La reinvención terrorista de la prisión por deudas ha hecho nacer la figura del intermediario, una persona a quien la familia del secuestrado o el chantajeado todavía en libertad confían la negociación con ETA.
No siempre resulta fácil determinar si los mediadores practican la obra de misericordia de redimir al cautivo o son simples traficantes movidos por la simpatía hacia los terroristas o por el afán de lucro. La jurisprudencia se está moviendo entre el casuismo y la vacilación; hace cuatro meses, por ejemplo, el Tribunal Superior del País Vasco absolvió a un mediador del secuestro de Revilla, pero condenó a otro acusado en el mismo proceso. El Tribunal Supremo ha revocado el mes pasado una sentencia de la Audiencia Nacional que condenaba a tres años de prisión a Álvaro Reizábal, abogado y ex parlamentario de HB que había mediado entre ETA y un industrial de Zizurkil. Algunos partidos vascos han protestado por esa absolución;. pero así como la concesión del régimen abierto a los dos ex policías y a los miembros de ETA encarcelados por terrorismo es competencia de la dirección de Instituciones Penitenciarias y no de sus víctimas, así la condena o la absolución de los mediadores es asunto de los jueces y no de los políticos: sólo respetando ese tipo de pautas puede funcionar correctamente un Estado de derecho.
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