Oficina de Consumidores
En relación al contenido del escrito denominado Los derechos de los consumidores, publicado como carta al director (EL PAÍS, 18 de julio de 1994, sección Madrid, página 2), en el cual se manifiesta que para poner en marcha el proceso de una reclamación hay que ser socio de la Oficina de Consumidores de la Comunidad de Madrid, o bien pagar 5.000 pesetas, me gustaría hacer algunas aclaraciones:El principio constitucional de la protección de los consumidores y usuarios se configura como uno de los principios rectores de la política social y económica, estableciendo un mandato genérico de actuación a los poderes públicos, que implica a distintas entidades territoriales, entre ellas a la Comunidad de Madrid.
Para ello, a través de la Subdirección General de Protección al Consumidor, se tramitan las reclamaciones planteadas por los consumidores y usuarios de forma totalmente gratuita, sin exigir en ningún caso, debido al carácter público del mencionado organismo, el ser socio del mismo.
Este organismo, dentro de su ámbito competencial, desarrolla, entre otras funciones, la de orientar a los consumidores y usuarios, y, para ello, entre los diversos medios que utiliza, dispone de un servicio telefónico de información a los consumidores, con los números 562 7104 / 05.
Para finalizar, es probable que el titular del escrito referenciado se haya dirigido a una asociación de consumidores y usuarios, entidades de carácter privado que pueden exigir el cobro por los servicios que prestan.-
es director general de Comercio y Consumo de la Comunidad de
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